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26/04/2024. 06:26:39

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El incidente de nulidad de actuaciones como solución ante errores graves en la valoración de pruebas

El incidente de nulidad de actuaciones es una herramienta que se usa habitualmente en aquellos casos en los que un defecto procesal grave ha causado indefensión a una parte sin que quepa ulterior recurso. En el mes de noviembre, el Juzgado Contencioso Administrativo 3 de Madrid aceptó un incidente de nulidad de actuaciones presentado por cliente de reclamador.es como consecuencia de una valoración incorrecta de las pruebas documentales obrantes en el Expediente Administrativo.

Carlos de la Sierra, abogado de reclamador.es explica que “Viene siendo habitual que en estos procedimientos se produzcan insuficiencias en la tutela judicial efectiva, ya que hay una única “oportunidad” de obtener una sentencia estimatoria. Es por ello que el incidente de nulidad de actuaciones en ocasiones puede ser usado como remedio en casos en los que se produzcan graves indefensiones en este tipo de procedimientos – abreviados- en los que no cabe una segunda instancia con el que poder paliar los errores cometidos, ya sean puramente procesales o, como en este caso, por la incorrecta valoración y apreciación de pruebas”.

Explicación del caso juzgado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº3 de Madrid

Este incidente se origina en un procedimiento tributario de las conocidas plusvalías en el que por error se comparan valores adquisición y de transmisión de inmuebles distintos de un mismo haber hereditario y teniendo como consecuencia una sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte recurrente. Tras el incidente de nulidad de actuaciones, el Juzgado retrotrajo actuaciones hasta el momento anterior al dictado de sentencia, procediendo –ahora sí- a estimar la demanda presentada por el recurrente y condenando a la administración demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento.  

Si bien, en un primer momento, al desestimar el recurso la condena en costas ascendía a 600 euros y al ser condenado el Ayuntamiento por el mismo caso la condena en costas ha sido inferior, concretamente de 400 euros.

 

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