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29/03/2024. 11:07:49

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El Supremo descalifica en otras dos sentencias la actitud de los opositores al Trasvase

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Incluye la sentencia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, a través de dos nuevas sentencias que se unen a tres anteriores en el mismo sentido, ha descalificado la actitud de los opositores de los trasvases al Segura de aguas procedentes del Tajo; conducta que en una de ellas es calificada de «temeraria».

Un rio con pasarela

La última de estas sentencias, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2008 que aprobó un trasvase de 21,8 hectómetros cúbicos para el aprovechamiento humano y la supervivencia de los cultivos leñosos.

En el recurso, la citada Asociación alegaba que a la hora de hacer los cálculos sobre el volumen de agua embalsada en los pantanos no se había tenido el cuenta el nivel de sedimentos de los mismos.

Además, pedía al Supremo que elevase una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la necesidad de practicar evaluación de impacto ambiental para desembalsar agua.

Conducta "temeraria"

Las alegaciones han sido desestimadas por el Alto Tribunal, que se remite a las sentencias anteriores en las que se plantearon las mismas cuestiones reiteradas ahora.

Afirma el tribunal que "la reiteración e insistencia de la Asociación demandante en la impugnación de los acuerdos del Consejo de Ministros, aprobatorios de los trasvases de agua desde los embalses de Entrepeñas y Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, mediante el empleo de los mismos motivos de impugnación, una y otra vez desestimados por esta Sala, nos llevan a considerar su conducta como temeraria".

Condenados en costas

La sentencia condena a esta organización a pagar como costas mil euros a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma Valencia y 750 euros al Sindicato Central de Regantes del Acueducto, con sede en Murcia.

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