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20/04/2024. 15:06:35

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¿El uso de lentes intraoculares es causa de exclusión para el ingreso en la Guardia Civil?

Gloria Sánchez Castrillo. Editora Content e-Learning en Aranzadi

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Sentencia 214/2023, de 21 de febrero (JUR 2023, 91911)

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se le denegaba al interesado el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil al no considerarle apto en la prueba de reconocimiento médico.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si las causas de exclusión previstas en la Orden que aprueba las normas por las que deben regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guardia Civil, actúan de forma automática o han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones propias de Guardia Civil.

Solicita el recurrente que se le declare como apto en la prueba de reconocimiento médico de la convocatoria por el turno libre en la Dirección General de la Guardia Civil, así como su inmediata incorporación con su promoción al centro docente que corresponda, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron dicha convocatoria.

El cuadro médico de exclusiones prevé, como padecimientos oculares, que en ningún caso se admitirán lentes fáquicas o intraoculares, que el recurrente tenía implantadas, dados los riesgos en la visión que conlleva su uso, así como las complicaciones derivadas de la luxación de la lente o hemorragias vítreas, motivos por el que fue excluido del proceso selectivo en fase de pruebas psicofísicas.

Lo cierto es que la Orden reguladora de los procesos de selección prevé una causa objetiva de exclusión, pero no razona en qué medida las lentes intraoculares impedirían o son un riesgo para asumir las funciones de Guardia Civil cuando nada en contra se deduce de los informes oftalmológicos obrantes en los autos y de la pericial practicada.

Por lo tanto, será la Administración quien deberá acreditar mediante dictamen personalizado y debidamente motivado por tribunal o especialista médico si la causa de exclusión litigiosa debe aplicarse desde el principio de proporcionalidad y poder valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.

Estima la Sala que no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias e inherentes al puesto.

Tal y como queda recogido en anteriores pronunciamientos jurisprudenciales, si quien tiene implantadas lentes intraoculares es militar profesional, y su uso no le ha impedido prestar servicios, ni se ha declarado que por ello haya perdido las aptitudes psicofísicas, excluir ahora al recurrente de las pruebas de promoción externa, no sólo sería desproporcionado, sino que además se le estaría impidiendo el ejercicio del derecho a la carrera profesional.

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