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28/03/2024. 17:31:26

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Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª). Sentencia 272/2022, de 3 de marzo (JUR 2022, 96688)

¿Es indemnizable la pérdida de visión ocasionada por utilizar un medicamento defectuoso?

Gloria Sánchez Castrillo. Editora Content e-Learning en Thomson Reuters Aranzadi

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma, con respecto a si cabe o no reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos por una defectuosa asistencia sanitaria. 

El tema objeto de debate se centra en determinar si la Administración sanitaria, que es quien realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario, debe responder de las lesiones causadas a un paciente consistentes en la pérdida de visión por un desprendimiento de retina, como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso. 

La cuestión planteada es si dicha actuación constituye una infracción de la lex artis, teniendo en cuenta que dicho medicamento ha sido previamente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad, o si por el contrario la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios. 

La respuesta del Tribunal Supremo ha sido la de negar la atribución a la Administración sanitaria de la responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas al paciente, al ser un acto derivado de la utilización de un producto sanitario -autorizado- defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica. 

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