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19/04/2024. 03:16:44

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La nueva movilidad y sus vehículos: incidencia en el IVTM

Subdirector General Régimen Jurídico y Autorizaciones. A.G.Medio Ambiente y Movilidad. Ayuntamiento de Madrid.

Estamos siendo testigos de un nuevo cambio y revolución en el empleo de nuevas tecnologías en los transportes, que está implicando una doble vertiente con implicación indirecta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

1) Por una parte, se están desarrollando motores cada vez menos contaminantes, híbridos y eléctricos que inversamente a su nivel de contaminación, consiguen desarrollar elevados caballos fiscales de potencia, por lo que han de sujetarse como es obvio a la categoría que les corresponda de las establecidas en el artículo 93 del TRLRHL.

2) Están apareciendo nuevas tipologías de vehículos que están suponiendo una revolución mundial en lo que al concepto de medios urbanos de transporte se refiere, de los que son exponentes máximos los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) y las bicicletas con pedales de pedaleo asistido, sin olvidar el resto de las tipologías que se incluyen en las propias Instrucciones aprobadas por la DGT elaboradas en un trabajo conjunto con los ayuntamientos de las ciudades más grandes del país, especialmente Madrid y Barcelona.

Precisamente es este contexto el que ha hecho necesaria la aprobación de modificaciones en la normativa aplicable como es en el Reglamento General de Vehículos mediante el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, cuya exposición de motivos ya dispone que “Sin embargo, especialmente en el ámbito urbano, el vehículo a motor ya no es el protagonista y ha dado paso a un uso compartido de la vía, donde motocicletas, bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido (EPAC por sus siglas en inglés), vehículos de movilidad personal y peatones cobran cada día más importancia. En este sentido, las políticas de movilidad y seguridad vial que desarrollan las administraciones locales cuentan con un objetivo principal: La reducción de la siniestralidad en el ámbito urbano. Por este motivo, las ciudades españolas vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente nuevos modelos de ciudad”.

La afección de esta modificación en el RGV en lo que al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se refiere, es doble:

1) Recordemos que están sujetos al impuesto conforme dispone el artículo 92 del TRLRHL “1. …los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.”. Pues bien, la modificación del RGV establece dos categorías que hasta este momento eran inexistentes en materia de tráfico, como son un certificado para la circulación de los vehículos de movilidad personal, y un manual de características de los VMP, que expedirá tráfico.

Así, el nuevo apartado j) del artículo 3 del RGV establece “j) Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.” Y el apartado k “k) Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación”.

Dichos certificados y manuales no entendemos que puedan tener bajo ningún concepto la consideración de matriculación de vehículos, por lo que no están sujetos a día de hoy al IVTM, posibilidad que no obstante aunque actualmente tampoco es aplicable (conforme a la nueva redacción dada al artículo 22.3 del RGV “Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1”), sí parece más próxima para los casos de ciclos de pedales asistidos de motor y de otros VMP, ya que doctrinalmente ya se baraja y estudia la necesidad de incrementar su control dado su incremento de uso en las ciudades, lo que implicaría en el futuro el estudio y posible reconfiguración del IVTM.

2) Se modifica el artículo 28.1 del RGV, estableciendo que la matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola. La matriculación y expedición de la licencia de circulación de los ciclomotores y ciclos de motor se efectuará en la Jefatura de Tráfico del domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo. Obviamente dichos vehículos al tener que matricularse, sí permanecen sujetos al impuesto.

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