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La nueva regulación televisiva

Letrado de Díez & Romeo
jrodriguez@diezromeo.com

El 25 de septiembre de 2014 se promulgó finalmente el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

Televisión

Con esta norma se articula la ordenación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 790 MHz a 862 MHz, antes asignadas a la TDT y que ahora van a ser utilizadas por los operadores de telefonía móvil para prestar los nuevos servicios de banda ancha móvil de cuarta generación (4G).

I.- Nuevo escenario jurídico: Efecto innovador.-

Uno de los efectos de la nueva regulación es la creación de un nuevo escenario jurídico en el sector televisivo que permitirá la entrada de nuevos operadores. Aunque aún no se ha publicado la convocatoria hay varios canales vacantes que habrán de ser adjudicados por concurso público.

En cualquier caso, la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital sustituye a toda la regulación anterior.

El efecto innovador es total, ya que deroga (i) el anterior Plan Técnico de la TDT, articulado a través del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio; (ii) el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la TDT tras el cese de las emisiones analógicas; y (iii) la Disposición adicional 3 de la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

Por otro lado, modifica (i) el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo en lo relativo a las ICT  para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones; y (ii) el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la TDT en alta definición, en cuanto a las especificaciones técnicas (art. 3) y a la información al usuario (art. 4)

Pero ¿cuáles han sido las causas del advenimiento del segundo Plan Técnico de la TDT?

II.- Causas motivadoras del nuevo Plan Técnico de TDT.-

1.- La consideración de Internet móvil como clave para la recuperación económica.

Desde que Europa calificó a los servicios asociados a la telefonía móvil de 4G como esenciales para la recuperación económica, se hizo necesario el uso de las frecuencias que ocupaban las televisiones para las compañías telefónicas desplegaran las redes ultrarrápidas de movilidad.

2.- Cumplir los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

El acceso al dividendo digital es considerado fundamental para la consecución de los objetivos de cobertura de banda ancha establecidos en la Agenda Digital para Europa.

3.- Decisiones normativas de la Unión Europea

Entre ellas destacan la Decisión (2010/267/UE) de la Comisión Europea  donde se armonizaron las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y utilización eficiente de la banda del dividendo digital para prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.

Otra de las más relevantes es la Decisión 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un Programa Plurianual de Política del Espectro Radioeléctrico. Allí se estableció en su artículo 6.4 que los Estados miembros deberán garantizar que el dividendo digital esté disponible antes del 1 de enero de 2013, aunque la Comisión podía aplazar la fecha como ocurrió con España.

4.- La anulación de 9 canales de TDT por el Tribunal Supremo, por otorgar licencias sin el obligatorio concurso público.

El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo declaró la nulidad del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asigna un múltiple digital a cada una de las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de ámbito estatal. Con posterioridad, mediante Auto de 18 de diciembre de 2013, se decretó el cese de las emisiones de los 9 canales, hecho que se produjo el pasado 6 de mayo de 2014.

III.- Estructuración de los canales.-

En el Real Decreto se establece que el servicio de TDT se preste mediante 8 múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica. Cada múltiple digital tendrá capacidad para 4 canales si se explotan en tecnología estándar y 3 canales si se desarrollan en Alta Definición. Los múltiples digitales se configuran de la siguiente forma:

1.- RGE1

  • RTVE explota el 100% de su capacidad

2.- RGE2

  • RTVE explota 2/3 de su capacidad.
  • 1/3 saldrá a concurso

3.- MPE1

  • Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A, explota el 50%
  • Veo TV, S.A: explota el 50%

4.- MPE2

  • Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., explota el 100% (Antena 3 y La Sexta)

5.- MPE3

  • Mediaset España Comunicación, S.A., explota el 100% (Tele 5 y Cuatro)

6.- MPE4

  • Atresmedia, Antena 3, explota 1/4
  • Mediaset, Tele 5, explota 1/4
  • Mediast, con Cuatro, explota 1/4
  • El resto 1/4 saldrá a concurso.

7.- MPE5

  • 100% de su capacidad saldrá a concurso.

Por otro lado, cada CCAA tendrá la un múltiple digital de cobertura autonómica MAUT, excepto Cataluña que contará con dos.

IV.- RTVE.-

Tiene el plazo de 1 mes resintonizar las emisiones a los múltiples digitales RGE1 y RGE2. A partir del 25 de octubre de 2014 tan sólo deberá explotar 2/3 del RGE2.

RTVE deberá alcanzar antes de 31 de diciembre de 2014 una cobertura de, al menos, el 98% de la población en el múltiple digital RGE1 y del 96% de la población en el múltiple digital RGE2.

V.-  Televisiones Privadas

También tienen hasta el 25 de octubre para resintonizar y tras ello no podrán realizar modificaciones en lo MUX que comporten resintonizaciones en los receptores durante un plazo de 5 meses, con la finalidad de

  • Coordinar y simplificar los procesos de resintonización.
  • Que el ciudadano disfrute de estabilidad en la oferta de contenidos tras la reorganización del espectro y de resintonización de canales de televisión.

Las empresas que exploten los multiples MPE1 (Net TV y Veo TV), MPE2 (Atremedia) y MPE3 (Mediaset), deberán cubrir el 96% de la población antes del  31 de diciembre de 2014.

Sin embargo las obligaciones de cobertura en el multiple MPE4 son más suaves. Las empresas que lo exploten (Atresmedia y Mediaset) deberá tener cubierto el 80% de la población antes del  31 de diciembre de 2014. Y el 96% antes de 25 de abril de 2014.

VI.- Televisiones Públicas autonómicas.-

Canal Sur, TV-3, TVG, TeleMadrid y las demás televisiones autonómicas tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para cubrir el 98% de la población autonómica.

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