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Los despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

J. Alfredo Gómez Pascual; Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado; 8 Noviembre 2012

Con un serrucho cortando una tabla por la mitad donde se quedan en cada lado un grupo de muñequitos

Iniciación y documentación del procedimiento de despido colectivo

  • Se inicia por escrito comunicando apertura de consultas a los representantes legales de los trabajadores, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de Función Pública de cada Administración Pública.
  • Además de la documentación común a todos los despidos, Memoria explicativa de las causas del despido en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y criterios tenidos en cuenta en relación con la permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición a través de un procedimiento selectivo.
  • En los despidos colectivos por causas económicas se aportará, además, la documentación siguiente:

    Memoria explicativa que acredite la situación de insuficiencia presupuestaria para la financiación de los servicios públicos

    Presupuestos de los dos últimos ejercicios dónde consten los gastos de personal

    Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de la insuficiencia presupuestaria

    Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Ayuntamiento, organismo o entidad de que se trate

    Plan de Ordenación de Recursos Humanos y cualquier documentación que justifique la necesidad de la medida de extinción de los contratos

Prioridad de permanencia

Tendrán prioridad de permanencia en el organismo, ente o entidad pública afectado por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.

Período de consultas y negociación

  • Tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre el organismo o entidad afectado, y los representantes de los trabajadores sobre las circunstancias del despido colectivo.
  • El Plan de Recolocación externa, cuando el despido colectivo afecte a más de 50 trabajadores, será elaborado por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Serán interlocutores los representantes legales de los trabajadores del ámbito que corresponda (estatal, autonómico o local), así como las Secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal. En los organismos, entes o entidades públicas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores del propio organismo.

Finalización del procedimiento

  • Terminado el período de consultas, el Departamento ministerial, Consejería, organismo o entidad de que se trate, comunicará al órgano competente de su respectiva Administración, el resultado del mismo, así como el acuerdo alcanzado o, en su caso, la decisión que se proponga adoptar, para que emita informe al respecto. En el caso de la AGE, el órgano competente será el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas.
  • Una vez evacuado el informe, se procederá a formalizar el acuerdo alcanzado en el plazo de 10 días, o a adoptar la decisión que proceda.
  • Se comunica a la autoridad laboral el resultado de las consultas y negociaciones, enviando copia del mismo si hubiera acuerdo o, en su caso, comunicando la decisión definitiva sobre el despido colectivo adoptada.
  • En los despidos colectivos en los que se incluyan trabajadores de cincuenta o más años, habrá de incluirse además, como documentación adicional, la relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa que inicia el procedimiento, con mención del número de trabajadores, y la relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación del procedimiento.

Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada

  • Ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público, será de aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
  • Para determinar si una entidad se financia mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, se tendrá en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes correspondiente, de acuerdo con los criterios de contabilidad nacional.

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