LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 10:19:58

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los sefardíes tendrán hasta 2021 para finalizar sus solicitudes de nacionalidad española

Abogado
Larrauri & Martí Abogados

Existía gran inquietud entre la comunidad de sefardíes y sus descendientes, solicitantes de la nacionalidad española, por las enormes dificultades para realizar muchos de los trámites pendientes de sus expedientes. La situación suscitada por el COVID 19 ha afectado a todos los procedimientos del sector público, provocando en la mayoría de los casos la cancelación de trámites de iniciación, la suspensión de plazos y términos en aquellos expedientes pendientes de resolución, así como la paralización en las tramitaciones debido al cierre de la mayoría de las oficinas públicas. En este procedimiento concreto de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, además, existen otros trámites que, en las actuales circunstancias, resultan insalvables, entre ellos la comparecencia ante notario en España en un momento en el que las fronteras internacionales se encuentran bloqueadas y el transporte de viajeros restringido. Ello, sin contar con que la actividad de las notarías se encuentra actualmente reducida a actuaciones de urgencia.

Pasaporte español y dni

Como ya informamos en su momento, en el caso concreto de las solicitudes de nacionalidad española presentadas por sefardíes al amparo de la Ley 12/2015 de 24 de junio [1], aunque se ha reanudado su tramitación, tal y como informó el Ministerio de Justicia mediante Resolución de 27 de marzo de 2020, [2] esto solo afecta a aquellas solicitudes que ya habían superado el trámite de la comparecencia notarial y habían sido remitidas telemáticamente al Consejo del Notariado.

Por ello, la pregunta que estaba en el aire y que afectaba a decenas de miles de expedientes abiertos era ¿qué iba a ocurrir con estos procedimientos ya iniciados, pero cuyos trámites habían quedados suspendidos o aplazados por la situación del COVID 19 y cuyo plazo de finalización vencía el próximo 01 de octubre de 2020 [3]? Aunque el RD 463/20 de 14 de marzo [4]ya establecía en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de todos los plazos administrativos hasta el fin de la situación de estado de alarma, la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, ha querido salir al paso de esta inquietud [5], y con buen criterio, ha acordado conceder una prórroga adicional para la finalización de aquellos expedientes cuyos trámites hubiesen sido afectados por la actual situación internacional. Aunque la redacción de esta norma resulta confusa, de la misma cabe entender lo siguiente:

1. Se amplían los plazos para completar y/o subsanar las solicitudes con los documentos y trámites pendientes, hasta el 01 de septiembre de 2021.

2. A partir de esa fecha, el solicitante tendría un plazo de 3 meses para elegir notario. Esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021.

3. En principio, no existe un plazo legal concreto para firmar el acta de notoriedad una vez elegido notario, sin embargo, la citada Resolución establece que el notario podrá requerir expresamente al solicitante para la firma, y si este no respondiese, su solicitud caducaría a los tres meses de producido el requerimiento, por lo que el plazo para firmar ante notario en España se extendería como mínimo hasta finales de febrero de 2022.

Pensamos que este nuevo calendario de actuaciones producirá cierta calma entre la comunidad sefardita, aunque el mismo queda supeditado a que la situación por el COVID19 quede definitivamente superada y se restablezca de nuevo la plena movilidad internacional.

Fuentes legales:

  • [1] Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • [2] Resolución de 27 de marzo de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • [3]Según la Circular de 9 de septiembre de 2019 de la (extinta) Dirección General de los Registros y del Notariado.
  •  [4] Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • [5]  Resolución de 13 de abril de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda la prórroga del plazo de subsanación de las solicitudes de nacionalidad en virtud de la ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y se aclaran aspectos de la tramitación de los expedientes.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.