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26/04/2024. 02:57:29

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¿Y si disminuyen los ingresos del Impuesto sobre Actividades Económicas?

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Incluye la sentencia

Hubo una reclamación formulada por el AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARÍA (Tarragona) al Estado legislador debido a la pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas por Ley 51/2002, de 27 diciembre, disp. adic. 10ª.

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Según el tribunal, no constituye un perjuicio antijurídico:

  • deber de la entidad local de soportar la disminución
  • el derecho que ostenta se limita a percibir los ingresos de naturaleza tributaria que deriven de las normas vigentes en esa materia en cada periodo impositivo

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia de 12-07-2007 desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE EL PLA DE SANTA MARÍA (Tarragona) sobre Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por causa de la disminución de ingresos en la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2003, derivada de la reforma operada por la Ley 51/2002 y no compensada por la previsión de su Disposición Adicional 10ª. Interpuesto recurso de casación por el AYUNTAMIENTO DEL PLA DE SANTAMARÍA (TARRAGONA), el TS dicta sentencia de 28-10-2009, declarando no haber lugar al mismo.

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