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25/04/2024. 10:32:34

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¿Qué pasa con los derechos fundamentales en tiempos de pandemia?

Graduada en Derecho y Comunicación por la Universidad de Deusto.
Estudiante del Máster en Acceso al Ejercicio de la Abogacía de la Universidad Carlos III de Madrid

Las circunstancias excepcionales que estamos viviendo en la actualidad como consecuencia de la crisis sanitaria a la que se enfrenta el mundo entero han traído consigo la restricción de varios derechos de especial protección constitucional. Pero, ¿tienen amparo legal todas esas reducciones de derechos?

Balanza justicia

Probablemente, nadie se esperaba mientras hacía balance de su 2019 el pasado 31 de diciembre que durante los primeros meses del año nuevo fuéramos a vivir una situación sin precedentes en la historia de la humanidad. Tampoco pensaría nadie el día 9 de marzo, cuando comenzaron a oírse rumores de que iban a empezar a restringir la movilidad dentro del territorio nacional, que finalmente fueran a ser ciertos. Pero, realmente, la situación que ha generado el COVID-19 y las consecuencias de la misma están siendo y serán en el futuro devastadoras desde una perspectiva global, ya que afectan a diversos ámbitos de la vida cotidiana, entre los que se encuentra también el Derecho.

Durante los últimos días hemos visto restringidos nuestros derechos y libertades constitucionales hasta niveles que jamás hubiéramos imaginado en pleno siglo XXI. El ejemplo más significativo de esto último es que llevamos más de un mes con la prohibición de salir de nuestras casas, salvo por razones justificadas y enumeradas en los Reales Decretos que ha ido publicando el Gobierno de España. No obstante, la restricción de la libertad está justificada por razones obvias, y más aún desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 11 de marzo que estábamos ante una pandemia mundial, que quiere decir, según la definición facilitada en la propia página de la OMS, que hay una “propagación mundial de una nueva enfermedad”.

En este contexto y desde que el pasado 14 de marzo se declaró el estado de alarma en virtud del artículo 116 de la Constitución (en adelante, “CE”), las lagunas legales no han hecho más que multiplicarse y han dado paso a la incertidumbre. Para evitar esto último, varios despachos de abogados y organismos como la Agencia Española de Protección de Datos han hecho públicas guías y recomendaciones para empresas y ciudadanos en general.

A pesar de todo, uno de los principales problemas, que ya existía a raíz de la globalización y la digitalización de contenidos y que se ha agudizado más fruto de la pandemia, es que todas aquellas personas que tienen acceso a Internet -que, según datos de AIMC de 2020, en España es casi un 85% de la población- tienen a su disposición inmensas cantidades de información. El acceso a todos esos datos provoca la necesidad de que todos los consumidores de contenido hagan un trabajo incesante de verificación con el fin de contrastar lo que es real y lo que no, para lograr así construir una realidad lo más objetiva posible y evitar la propagación de bulos, que es otra de las grandes preocupaciones en los tiempos que corren.

En relación con esto último y con el fin de evitar la difusión de información falsa por redes sociales, algunas de ellas han tomado medidas al respecto. Por un lado, WhatsApp ha limitado las cadenas de reenvíos, prohibiendo que sus usuarios reenvíen a más de un contacto mensajes que han sido previamente reenviados en multitud de ocasiones. Por su parte, Facebook ha comunicado también que alertará a los usuarios que compartan o interactúen con noticias falsas que estén relacionadas con el coronavirus. Asimismo, el propio Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, hizo público en una comparecencia el fin de semana del 11 de abril que el Gobierno estaba monitorizando las redes sociales con el fin de encontrar mensajes que, no siendo necesariamente ilegales,  podrían resultar peligrosos o formar parte de campañas de desinformación.

Todas estas medidas, cuyo principal objetivo parece ser lícito o, al menos, estar justificado para garantizar el derecho a recibir y comunicar información veraz, colisionan de forma patente con el derecho a la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales. Estos dos derechos están consagrados en el artículo 20 CE, es decir, se ubican en la Sección 1ª del Capítulo 2º de la CE, en la que se recogen los derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen una especial protección constitucional basada en el artículo 53.2 CE.  Sin embargo, hoy en día, tanto la doctrina, como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han señalado que “ningún derecho, ni aún los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados(STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7º). En este mismo sentido se pronuncia el TC en otras sentencias, como la STC 58/2018, de 4 de junio, FJ 6º. Además, la lógica doctrinal indica que los límites a los derechos fundamentales nacen precisamente por su colisión con otros intereses jurídicos igualmente fundamentales. 

A pesar de que el derecho a la libertad de expresión tenga límites como derecho fundamental, lo cierto es que las medidas adoptadas, en concreto, por la red social WhatsApp y por el Gobierno en esta materia, pueden resultar desproporcionadas en relación con el fin que persiguen. Cada persona debería ser libre de compartir en sus redes sociales lo que considere, siempre que no cometa ningún ilícito penal o no atente contra derechos fundamentales de otras personas. Por tanto, con el fin de garantizar la libertad de expresión de los usuarios de redes sociales, y para evitar la creación de bulos, lo ideal, más que controlar y limitar lo que los internautas pueden compartir en sus redes, sería dar rienda suelta a esa libertad, pero concienciándolos de que es importante que hagan un análisis previo y comprueben que la información que reciben es verídica antes de compartirla con sus contactos.

Para que esta propuesta idílica pueda prosperar y se proteja la libertad de expresión de los ciudadanos, es necesario que se preserve también el derecho fundamental instaurado en la letra d) del apartado 1º del artículo 20 CE, es decir, el derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Esto es así porque, si los profesionales de la comunicación no tienen libertad para realizar su trabajo, los ciudadanos no estarán recibiendo información totalmente veraz, no podrán contrastarla en varios medios y tampoco podrán hacer uso de su derecho a la libertad de expresión con la garantía de estar bien informados. Es decir, si se hiciera lo que se plantea en una de las preguntas que se incluye en una encuesta del CIS realizada la semana del 16 de abril de restringir la información sobre la pandemia a “fuentes oficiales” y, por tanto, limitar la libertad total de información sobre el virus, se estaría acotando el derecho a la información de tal forma que podría resultar peligroso y antidemocrático, ya que los ciudadanos no tendrían forma de contrastar la información que reciben.

En la línea de lo anterior cabe traer a colación lo que varios medios de comunicación desvelaron a principios de abril: que las preguntas que se realizaban desde la proclamación del estado de alarma en las ruedas de prensa al Gobierno estaban siendo sometidas a un control previo a través del cual, el Secretario de Estado de Comunicación, además de filtrar preguntas, evitaba que los periodistas hicieran repreguntas. Como efecto de esto se vio entorpecida la labor de los profesionales de la información, tan esencial siempre y en especial en circunstancias como las que estamos viviendo. Esto es así porque, como bien publicó el diario El Mundo en un Editorial el pasado 4 de abril, “el derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de los españoles como consagra la Constitución. Los medios de comunicación no somos los titulares de ese bien tan preciado, sino los vehículos necesarios para que los ciudadanos puedan acceder a información veraz y formarse su propio criterio”. Por tanto, si los periodistas no pueden hacer libremente su trabajo de recopilar datos suficientes para poder construir discursos informativos veraces, los ciudadanos serán incapaces de acceder a información fidedigna y, en consecuencia, se estaría vulnerando el artículo 20.2 CE, que establece que el ejercicio de los derechos numerados en el apartado 1º del mismo, entre los que se encuentran el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información, “no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, como aparentemente se estaba haciendo hasta que el Gobierno rectificó tras las denuncias de las asociaciones de prensa. 

En definitiva, aunque las situaciones desesperadas como la actual crisis sanitaria, requieran medidas desesperadas, nadie debería olvidar cuáles son los derechos fundamentales que asisten, en virtud de la Constitución, a todos los ciudadanos españoles. Por tanto, a pesar de que haya libertades inconcebibles de momento y hasta que la situación sanitaria mejore, como es el caso de la libertad de circulación por todo el territorio nacional, europeo o internacional, hay otras libertades y derechos que, además de ser fundamentales, son muy necesarios en momentos como los que estamos viviendo hoy en día. Este último es el caso de derechos fundamentales como la libertad de expresión y de información, que no deberían estar sometidos a limitaciones especiales en los tiempos que corren, en los que parece que son de lo poco que nos queda.

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