- La falta de personalidad jurídica impide que las comunidades de vecinos gestionen concesiones administrativas directamente ante la Administración
Una sentencia del 5 de noviembre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por lo que no pueden ser titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre. La ley establece que solo las personas físicas o jurídicas reconocidas pueden ser concesionarias.
Sin embargo, estas comunidades sí pueden intervenir en los procedimientos de concesión en representación de los copropietarios. Su actuación es únicamente instrumental, buscando beneficios para todos los propietarios sin que la comunidad adquiera la titularidad formal.
Ningún propietario excluido
La titularidad de cualquier concesión que recaiga sobre un elemento común de la propiedad horizontal corresponde a todos los copropietarios, distribuyéndose en proporción a su participación en la comunidad. Esto garantiza que ningún propietario quede excluido de los derechos asociados.
La falta de unanimidad entre los copropietarios para solicitar una concesión tiene efectos procesales, pero no afecta la titularidad formal. La comunidad puede tramitar la solicitud, aunque la adjudicación final requiere la aceptación de todos los propietarios implicados.
Autorizaciones de uso temporal
Las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre no son comparables a simples autorizaciones de uso temporal, como la instalación de sombrillas. Otorgan derechos reales inscribibles y permiten la ocupación privativa con obras o construcciones permanentes, sujetos a control administrativo.
La jurisprudencia mantiene que las comunidades de propietarios no poseen personalidad jurídica independiente. Su papel se limita a representar los intereses de los copropietarios en procedimientos administrativos, sin capacidad para actuar como concesionarias únicas o titulares de derechos reales sobre el dominio público.
