LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/12/2025. 17:27:15
16/12/2025. 17:27:15

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las comunidades de propietarios no pueden ser titulares de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre

Legal Today
  • La falta de personalidad jurídica impide que las comunidades de vecinos gestionen concesiones administrativas directamente ante la Administración

Una sentencia del 5 de noviembre de la Sala Tercera del Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica propia, por lo que no pueden ser titulares de concesiones administrativas sobre el dominio público marítimo-terrestre. La ley establece que solo las personas físicas o jurídicas reconocidas pueden ser concesionarias.

Sin embargo, estas comunidades sí pueden intervenir en los procedimientos de concesión en representación de los copropietarios. Su actuación es únicamente instrumental, buscando beneficios para todos los propietarios sin que la comunidad adquiera la titularidad formal.

Ningún propietario excluido

La titularidad de cualquier concesión que recaiga sobre un elemento común de la propiedad horizontal corresponde a todos los copropietarios, distribuyéndose en proporción a su participación en la comunidad. Esto garantiza que ningún propietario quede excluido de los derechos asociados.

La falta de unanimidad entre los copropietarios para solicitar una concesión tiene efectos procesales, pero no afecta la titularidad formal. La comunidad puede tramitar la solicitud, aunque la adjudicación final requiere la aceptación de todos los propietarios implicados.

Autorizaciones de uso temporal

Las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre no son comparables a simples autorizaciones de uso temporal, como la instalación de sombrillas. Otorgan derechos reales inscribibles y permiten la ocupación privativa con obras o construcciones permanentes, sujetos a control administrativo.

La jurisprudencia mantiene que las comunidades de propietarios no poseen personalidad jurídica independiente. Su papel se limita a representar los intereses de los copropietarios en procedimientos administrativos, sin capacidad para actuar como concesionarias únicas o titulares de derechos reales sobre el dominio público.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.