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17/06/2024. 01:31:19

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Los profesionales sanitarios de la Fundación Jiménez Díaz (Quirón-Salud) obtienen el reconocimiento de sus trienios y su pago retroactivo

Matilla&Pastrana Asociados

El pasado 2 de mayo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, emitió una sentencia condenando a la Consejería de Sanidad a reconocer tanto los trienios como el pago retroactivo de los mismos durante los últimos cuatro años, de una médico especialista del Servicio Madrileño de Salud.

El fallo anuló una resolución de la Consejería de Sanidad, al entenderse vulnerado el principio de igualdad de la facultativa.

La médico especialista, en su solicitud inicial, aportó como prueba, el certificado de servicios prestados, donde quedaba acreditada una experiencia profesional de más de 18 años, de los cuales más de 11 años fueron trabajados en la Fundación Jiménez Díaz (QuirónSalud)

Dicha solicitud fue desestimada inicialmente por la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo establecido en la Resolución de 5 de febrero de 2016 emitida por la propia Administración reclamada.

Posteriormente, la reclamante recurrió en alzada ante la Viceconsejería de Sanidad, solicitando la anulabilidad del acto al existir una infracción del ordenamiento jurídico con base en unos argumentos que, posteriormente, han sido reconocidos por el Tribunal.

Andrés Álvarez Matilla, socio del despacho de abogados Matilla&Pastrana Asociados (https://matillaypastrana.com/), insistió en que dicha Resolución contravenía distintos preceptos normativos, incluido lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, dicha normativa se debe aplicar a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas; declarando que: “el principio de igualdad de todos los profesionales sanitarios es un requisito innegociable que debe de ser aplicado sin excepción por todas las Administraciones Públicas, ya que garantiza la calidad de los servicios prestados por estos y, por ende, garantiza la salud de todos los ciudadanos”.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en su Resolución del recurso de alzada, volvió a denegarle el reconocimiento del derecho a la médico especialista, argumentando que dicho Hospital debe de ser considerado como una organización privada (fuera de la esfera de la Administración Pública), y que, por tanto, no es calificable de Administracion de Derecho Público, a pesar de su colaboración y cooperación con la Administración Sanitaria.

El Juzgado, en aplicación de la doctrina tanto del TSJ de Madrid como del Tribunal Supremo, desestimó íntegramente aquellos argumentos defendidos por la Comunidad de Madrid, al entender que dicho centro debe de incluirse dentro de la esfera de la Administración Pública al existir una relación de dependencia a través de un Concierto Singular de Vinculación de Carácter Marco como proveedor sanitario público, dependiente de la Comunidad de Madrid.

Todo lo anterior determinó el fallo en favor de la médico especialista, reconociendo tanto su derecho en materia de reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios, así como la retribución de aquellos ya perfeccionados y no abonados, incluyendo los efectos económicos de los cuatro años anteriores a la fecha de su reclamación inicial.

En resumen, a raíz de la precitada jurisprudencia se ha determinado que, la naturaleza del centro o su modo de gestión, no legitima a las distintas Consejerías de Sanidad autonómicas para que, a través de sus Servicios de Salud, denieguen el derecho a la percepción de los trienios de sus profesionales sanitarios, confirmando que, siempre que exista una integración del proveedor sanitario en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública a través de un convenio o concierto de colaboración para la labor asistencial, llevará inequívocamente aparejado el reconocimiento de dicho derecho en pos de la igualdad real de todos los profesionales.

En la imagen Andrés Álvarez Matilla, socio del despacho Matilla&Pastrana Asociados.

Acceso a la sentencia

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