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23/04/2024. 13:15:32

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Reguladores más fuertes e independientes para el sector energético (I)

Profesor Titular de Derecho Administrativo (UNED). Director de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

El tercer paquete legislativo de la Unión Europea (UE) en materia de energía se halla próximo a su aprobación final. La Comisión Europea presentó sus propuestas de reforma normativa en septiembre de 2007. Desde entonces se ha venido desarrollando en la UE un intenso -y en ocasiones controvertido- debate legislativo interinstitucional en torno a las propuestas de la Comisión. A finales de marzo de este año, tanto el COREPER como el Comité de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo han aprobado los textos legislativos acordados en la última ronda del “trílogo” entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, celebrado el 23 de marzo. Entre otras muchas, este tercer paquete legislativo, que aún debe ser aprobado oficialmente por el Consejo y el Pleno del Parlamento Europeo, incluye importantes medidas dirigidas al fortalecimiento de los poderes y de la independencia de los reguladores energéticos en los Estados miembros, y prevé asimismo la creación de una Agencia europea de cooperación de dichos reguladores. A continuación se destacan brevemente las novedades más relevantes que el tercer paquete introduce en esta materia.

Reguladores más fuertes e independientes para el sector energético (I)

Las Directivas sobre electricidad y gas en vigor ya obligan a los Estados miembros a crear autoridades reguladoras para el sector energético. En muchos Estados miembros estas autoridades son organismos sólidamente asentados y que gozan de importantes atribuciones y recursos, que les permiten asegurar una adecuada regulación del mercado. En otros Estados miembros, por el contrario, las autoridades reguladores han sido creadas más recientemente y sus atribuciones o son menores o están diseminadas entre varios órganos u organismos. Los amplios análisis por países efectuados por la Comisión Europea han puesto de manifiesto esta falta de uniformidad y, en muchos casos, la debilidad de la autoridad reguladora nacional.

Según la UE, la experiencia de aquellos Estados miembros donde los mercados llevan abiertos varios años, y de otros sectores de servicios abiertos a la competencia, indica claramente que unos reguladores fuertes resultan necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del mercado, especialmente en lo que se refiere al uso de las infraestructuras de red.

Reguladores más fuertes

Por todas estas razones, uno de los objetivos primordiales del tercer paquete energético de la UE es el fortalecimiento de los poderes de las autoridades reguladoras nacionales.

En primer lugar, se les confiere un mandato claro para cooperar a nivel europeo, en estrecha colaboración con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía y la Comisión, a fin de conseguir, dentro de la Unión Europea, un mercado interior de la electricidad y del gas competitivo, seguro y sostenible para el medio ambiente, así como una apertura del mercado efectiva para todos los consumidores y suministradores.

En segundo lugar, se propone reforzar sus poderes de regulación del mercado, en particular en lo que se refiere, entre otras, a las funciones siguientes, que constituyen los objetivos principales de los reguladores nacionales:

  • desarrollar mercados regionales competitivos con vistas a la consecución del objetivo de un mercado interior de la energía;
  • eliminar restricciones al comercio de electricidad y gas entre los Estados miembros, incluyendo el desarrollo de capacidades adecuadas de transporte transfronterizo;
  • contribuir al desarrollo de sistemas energéticos orientados al consumidor, que sean seguros, eficientes y no discriminatorios, al tiempo que consistentes con los objetivos generales de la política energética (eficiencia, reforzamiento de las energías renovables, etc.);
  • facilitar el acceso a la red a las nuevas capacidades de generación, removiendo los obstáculos que puedan dificultar dicho acceso, en particular, a nuevos entrantes y a generadores de energías renovables;
  • asegurar que se otorgan a los gestores de las redes y a los agentes incentivos adecuados para incrementar las eficiencias en la gestión del sistema;
  • asegurar el beneficio de los consumidores a través de la promoción de una competencia efectiva  y contribuyendo a asegurar la protección de aquéllos;
  • alcanzar altos niveles de servicio público y universal en el suministro energético, contribuyendo a la protección de consumidores vulnerables y a la compatibilidad de los procesos necesarios de intercambio de datos para el cambio de suministrador.

A fin de que los reguladores nacionales puedan desarrollar eficazmente tales funciones, se prevé que se les reconozca, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • fijar o aprobar, de acuerdo con criterios transparentes, las tarifas reguladas de transporte y distribución o las metodologías para el cálculo de las mismas;
  • asegurar el cumplimiento de sus obligaciones por los gestores de las redes y demás empresas energéticas;
  • cooperar en materia de cuestiones transfronterizas con los reguladores de los demás Estados miembros y con la Agencia de cooperación de reguladores;
  • cumplir y ejecutar las decisiones vinculantes de la Agencia y de la Comisión;
  • informar anualmente sobre su actividad y el cumplimiento de sus atribuciones a las autoridades competentes de cada Estado, a la Agencia y a la Comisión;
  • asegurar que no se lleven a cabo subvenciones cruzadas entre las actividades de transporte, distribución y suministro;
  • supervisar los planes de inversiones de los gestores de la red de transporte;
  • controlar la seguridad y la fiabilidad de la red y revisar las normas al respecto;
  • controlar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
  • controlar el grado de apertura del mercado y de competencia, y fomentar que ésta sea efectiva, cooperando con las autoridades de defensa de la competencia;
  • asegurar que las medidas de protección de los consumidores sean efectivas;
  • supervisar la inversión en generación.

Para el ejercicio eficaz de tales atribuciones, los reguladores nacionales deberán gozar con carácter general, al menos, de las siguientes potestades:

  • dirigir decisiones vinculantes a las empresas del sector energético;
  • realizar investigaciones sobre el funcionamiento de los mercados energéticos, así como adoptar medidas necesarias y proporcionadas para la promoción efectiva de la competencia y garantizar el buen funcionamiento del mercado, en su caso cooperando con las autoridades de defensa de la competencia o autoridades reguladoras de los mercados financieros;
  • requerir a las empresas energéticas información relevante para el ejercicio de sus atribuciones, incluida la justificación de la denegación del acceso de terceros a las redes;
  • imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas energéticas que incumplan sus obligaciones o decisiones vinculantes del regulador o de la Agencia de cooperación de reguladores;
  • realizar investigaciones y dirigir instrucciones en el marco de la resolución de conflictos.

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