Incluye la sentencia

Se declara que los trabajadores, contratados con anterioridad al 17-03-2008, fecha en la que se suscribió el convenio vigente, tienen derecho a acumular sus horas de lactancia en un período de 23 días, porque se pactó expresamente así en el convenio, debiendo prevalecer lo pactado literalmente en el convenio sobre cualquier otro cánon hermenéutico, salvo que se acredite que lo expresamente pactado contraviene la intención de los contratantes, lo que no ha sucedido en el presente litigio, debiendo destacarse que, de haberse acreditado error en lo convenido, la empresa no estaría legitimada para autotutelarse incumpliendo unilateralmente lo pactado, procediendo subsanar el error de mútuo acuerdo o ejercitar la acción de nulidad correspondiente, porque la tesis contraria vaciaría de contenido el mandato constitucional y legal sobre la eficacia de los convenios durante su vigencia.