- La Sala subraya que su conducta supone “una vulneración de los deberes deontológicos más elementales” y “una falta de respeto” al órgano judicial
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) multa con 1.800 euros a un abogado por presentar un recurso elaborado con Inteligencia Artificial (IA) con reiteradas “incoherencias o invenciones”. En total, el magistrado ponente identificó 24 citas -y sus textos adicionados- “de libérrima creatividad jurídica”. La Sala de lo Social dará traslado de la resolución al Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, “a los efectos disciplinarios que procedan”.
En el auto, explica que, si bien el letrado “ha reconocido los hechos, ha pedido disculpas y ha informado de lo ocurrido a su propio cliente”, no ha ofrecido “explicación suficiente sobre el modo en que tal resultado pudo haberse producido ni sobre la herramienta empleada (qué IA utilizó)”.
Los magistrados indican que “el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogacía no es, en sí mismo, una práctica vedada”, pero advierten de que, tanto el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía como la Instrucción 2/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, exigen un “control humano consciente y efectivo”, así como que su uso está “restringido a la preparación o estudio -no a la elaboración del cuerpo del escrito procesal debido-”.
“La conclusión es clara: el uso de herramientas generativas obliga no solo a un control ex ante (…), sino también ex post (…): reserva de humanidad”, subraya la Sala.
Partiendo del marco normativo y deontológico sobre el uso de la IA, el TSXG concluye que la conducta del abogado constituye una infracción merecedora de una corrección. Así, señala que actuó de “forma poco diligente”, cuando no “directamente reveladora de una mala fe procesal”, al no comprobar la veracidad, existencia y literalidad de las citas, que “o bien se han inventado directamente o bien se han asumido como válidas, tras la perniciosa –y habitual– alucinación de la inteligencia artificial utilizada para su redacción”.
Así, el TSXG recuerda que la buena fe procesal impone a los profesionales el deber de actuar con “lealtad, veracidad y coherencia”, por lo que destaca que “la presentación de un recurso sustentado sobre una fundamentación jurisprudencial fabricada (…) constituye una infracción objetiva de dicho principio”.
A ello añade que la conducta analizada “supone una vulneración de los deberes deontológicos más elementales que el ejercicio de la abogacía impone”. Además, incide en que “traiciona la confianza que su cliente ha depositado en él”, así como que “supone una falta de respeto” al TSXG, pues suministrar “una fundamentación jurisprudencial íntegramente inventada, con apariencia de rigor y de autenticidad” aumenta la carga de trabajo del Tribunal, desvirtúa la función del recurso y compromete la credibilidad del proceso.
A la hora de fijar la cuantía de la sanción, los magistrados resaltan que el artículo 75.4 de la LJS les faculta para imponer una multa de 600 a 6.000 euros. “Se ponderarán la gravedad de la conducta, los perjuicios causados al procedimiento, a la parte contraria y a la Administración de Justicia, la capacidad económica del infractor y la posibilidad de reiteración”, recuerdan. Todo ello les conduce a fijar la sanción en 1.800 euros, teniendo en cuenta “no solo el alcance del incumplimiento, sino también (…) su palmario remedio: una IA generativa especializada de pago”.
“Al igual que se hizo en el precedente del ATSJ Canarias/Las Palmas de Gran Canaria de 10/02/26, queremos utilizar como fiel el coste de una herramienta de inteligencia artificial diseñada específicamente para la investigación jurídica y verificada”, explica el TSXG. La Sala recuerda que las principales editoriales jurídicas ofrecen soluciones de IA integradas con bases de datos jurisprudenciales verificadas, con suscripciones anuales de entre 1.500 y 3.000 euros, y subraya que “la contratación de cualquiera de estas herramientas (o, en su defecto, la simple comprobación de las citas a través del CENDOJ) habría impedido el resultado que ahora se enjuicia”.
En definitiva, asegura que ese coste es el que considera adecuado “para cumplir las dos facetas que tiene toda multa: la sancionadora (…) y la disuasoria”. Por otra parte, la Sala aprecia como circunstancias atenuantes el reconocimiento expreso de los hechos, la comunicación espontánea al cliente y la ausencia de antecedentes similares.

