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25/04/2024. 09:03:34

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Antinomias ocultas

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Se puede decir que el concepto antinomia es un término empleado en la lógica y la epistemología que, en sentido laxo, significa paradoja o contradicción irresoluble que trasladado al mundo del derecho consiste en la existencia de una contradicción entre dos preceptos legales.

Bolas azules en filas y una roja enmedio.

En cualquier parte del mundo donde exista un orden jurídico u ordenamiento es natural que nos encontremos con casos de antinomias normativas que pongan a los juristas, incluidos editores, de alguna manera, en jaque: publicaciones legislativas que contengan la obligación de hacer y no hacer, etc, estando vigentes al mismo tiempo. No obstante veo más peligro e inseguridad jurídica ante lo que puede ser una "dudosa" antinomia, al no ser tan evidente, tan clara, y esta situación nos puede dar un susto, incluso grave.

Es cierto que el derecho, ante este tipo de situaciones, se dota de reglas tales como "ley superior deroga a la inferior"; "ley posterior deroga a la anterior" o la que ordena la "derogación de la ley general en presencia de la especial" para dar una solución a la norma  o precepto aplicable en cada caso.

Para explicarlo, les expongo una consulta que llegó a esta redacción en la que se me planteó la cuestión siguiente, resumiendo: "¿Está vigente y es aplicable el ap. 2 del art. 31 del Decreto núm. 2864/1974 de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar?. Lo he aplicado en un asunto y me han dicho que no es aplicable".

Este precepto establece: 2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de este Régimen Especial están exentas de toda contribución, impuesto, tasa o exacción parafiscal.

Hecho el estudio de la consulta comprobamos que efectivamente este precepto no se había derogado expresamente por ninguna disposición, por tanto está vigente. Antes dar una respuesta definitiva a nuestro cliente y ante el modo de plantear la cuestión decidimos darle una vuelta más. El inciso final de la cuestión decía no es aplicable.

Llegamos por tanto al art. 40.2 de la LGSS que establece lo siguiente:

2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.

Ante la redacción de ambas normas existe una "probable antinomia", esto depende de lo que diga la normativa tributaria y pienso que en el asunto de nuestro cliente eran absolutamente contradictorias ya que él pensaba que la percepción obtenida del ejercicio de la acción protectora estaba exenta y sin embargo no solo no lo estaba sino que el precepto invocado no era aplicable.

En resumen, ante este ejemplo y ante cualquier otro homólogo, siguiendo las reglas mencionadas, se habría terminado aplicando el precepto vigente (art. 40.2 LGSS). Sin embargo, estamos ante un caso en derecho, creo que antinómico, jurídicamente inseguro y descorazonador sobre todo desde la postura de nuestro cliente.

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