LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

11/12/2024. 08:33:18
11/12/2024. 08:33:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sentencia núm. 1097/2021, de 10 noviembre (JUR\2021\369267) 

Condenan a un sindicato por premiar el voto de sus afiliados

Roberto Alonso Gómez. Corporate Content

En un proceso de elecciones sindicales, uno de los sindicatos ofreció a sus afiliados un premio valorado en 100 € para gastar en los apartamentos turísticos propiedad del sindicato, por lo que algunos de los sindicatos competidores consideraron que se estaba comprando el voto de los electores, y que se estaba vulnerando su derecho fundamental de libertad sindical, por lo que solicitaron a la jurisdicción social que se condenara a dicho sindicato a reparar el derecho vulnerado. 

Aunque en instancia no se apreció que dicha actuación comportara dicha vulneración, ya que la ofrenda iba dirigida exclusivamente a sus afiliados, y no estaba condicionada a la emisión del voto por este sindicato, no opina igual el Tribunal Supremo, que considera que esta «recompensa de valor económico no desdeñable» no es una herramienta electoral legítima, pues si aplicamos como «barómetro jurídico» para decidir sobre su licitud, el art. 146.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), que tipifica como delito electoral la conducta de «quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención», y teniendo en cuenta la posibilidad de impugnar resultados electorales ante la existencia de «vicios graves», a la que hacen referencia el art. 76.2 ET y el art. 29.2.a) del RD 1844/1994, estamos ante «una grave intromisión en la limpieza y pulcritud que debe regir cualquier sistema de elección democrática de representantes», y justifica que de no ser así «supondría un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse, hasta el punto, incluso, de cuestionar finalmente y deslegitimizar los propios resultados de la votación». 

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.