Incluye Sentencia
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del país Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA, LAB, CC.OO. y UTC contra ETB por la reducción salarial y de las aportaciones a la EPSV acometida en julio de 2010, en aplicación del Real Decreto del 20 de mayo del mismo año, según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.

La decisión dictada por la sala, cuenta con el voto particular de uno de sus integrantes, José Luis Asenjo, quien discrepa de sus compañeros y considera que se podría haber planteado la pertinente cuestión de inconstitucionalidad "hasta por tres causas".
En su sentencia, la Sala de lo Social del alto Tribunal rechaza la petición de las centrales que plantearon en conflicto colectivo y que pedían que se declarase "no ajustado a derecho" el recorte salarial y el de las aportaciones efectuadas por la empresa a la EPSV Itxarri y solicitaban que se repusiera a la plantilla, con carácter retroactivo, su derecho a ser retribuida de acuerdo con el convenio colectivo vigente en ETB.
El Tribunal también ha desestimado la posibilidad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad de varios artículos de los Presupuestos Generales del Estado de 2010 y ha concluido que la ley 3/2010 que modifica la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el mismo ejercicio no incurre "en vulneración del bloque constitucional".
Los magistrados recuerdan que la dirección de ETB comunicó en junio del pasado año al comité de empresa y a la plantilla, compuesta por unas 650 personas, la reducción mensual según las tablas que en porcentaje correspondían, por aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, según la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2010, modificada en la ley 3/2010 de 24 de junio del mismo año.
En julio, se procedió a las reducción de las retribuciones así como a la rebaja del 50% de la cuantía de las aportaciones a la EPSV, medida que afecta a los trabajadores de la Administración General y entes y sociedades públicas dependientes del Ejecutivo autónomo.
Para los magistrados, el real Decreto Ley 8/2010, que establece una reducción de la masa salarial del 5 por ciento anual y del 50 por ciento de las aportaciones "manifiesta una serie de razones que determinan su urgencia y la tramitación por el cauce específico". En su opinión, "se causaliza el ejercicio de la prerrogativa del Ejecutivo en la dureza y profundidad de la crisis económica".
"Aunque se comparta o discrepe de la medida, lo cierto es que se apuntan a unas coyunturas que determinan una tramitación urgente, que no puede demorarse a la conflictividad parlamentaria que supone el trámite legal. En este sentido, aceptamos que concurren los presupuestos fácticos y se conecta la medida con la necesidad", admite. LIBERTAD SINDICAL
Respecto a la alusión de los demandantes a "los derechos a la libertad sindical y de negociación colectiva", cree que "no se cercena el contenido básico del derecho a la negociación colectiva y, por traslación, el sindical" .
"Lo que acontece -argumenta- es una manifestación no del contenido básico del derecho, sino de la negociación que no se perpetúa, encorseta o blinda frente a la ley, que actúa con todo su alcance e impacto modificativo, pero que no cercena la libertad de negociación y el convenio colectivo, que se mantiene en todas sus vías y cauces, pero en una limitación impuesta por la jerarquía y el rango de la ley".
La Sala afirma que, ante la "quiebra del derecho de igualdad" que los sindicatos denuncian, por excluirse del Real Decreto entidades públicas como Renfe, Adif o Aena, responde que el Gobierno vasco "no desarrolla ningún tipo de afectación empresarial o vinculación de empleo público" con ellas.
En su opinión, no se encuentra "ningún tipo de exclusión que afecte a los entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad autónoma vasca" por lo que cree que "tal presunta quiebra del principio de igualdad no queda reflejada en la norma que se aplica para la reducción de las retribuciones del empleado público de Euskadi" y rechaza introducir una cuestión de inconstitucionalidad.
Para la Sala, puesto que la norma en que se ampara el cambio tanto en las retribuciones salariales como de las aportaciones "es válida" y "tiene capacidad" para efectuar los recortes", la conclusión "no puede ser otra" que desestimar la demanda, puesto que "se ha actuado según el presupuesto legal". Ante esta decisión, cabe recurso de casación ordinario ante el Tribunal Supremo.