
Conflicto
La cuestión es determinar qué ocurre con los salarios de tramitación abonados al declararse nulo el despido en primera instancia cuando, posteriormente, es recurrido y se declara improcedente, optando el empresario por la indemnización y no la readmisión, la cual no conlleva el abono de los salarios de tramitación.
Efectos declaración de nulidad
• Inmediata readmisión y abono de los salarios dejados de percibir (salarios de tramitación).
• Ejecución provisional de la sentencia, tanto si es recurrida por el empresario como el trabajador.
• Abono del salario y continuación de la prestación de servicios, a menos que el empresario prefiera seguir abonando el salario sin que el trabajador preste los servicios.
Así pues, en caso de declaración de nulidad de un despido no solo hay que abonar los salarios de tramitación, sino que hay que continuar abonando el salario a pesar de haberse recurrido la sentencia que declaró la nulidad.
¿Y qué ocurre si la sentencia que declaró la nulidad es revocada y el despido se declara improcedente?
Si el despido es declarado improcedente en vía de recurso se aplican los efectos propios de la improcedencia: elección por el empresario entre readmisión o indemnización, no conllevando en caso de indemnización el abono de los salarios de tramitación.
Tras la declaración de improcedencia ¿Debe reintegrar el trabajador los salarios cobrados?
El trabajador no solo no está obligado a la devolución del salario percibido sino que además conserva el derecho a que se le siga abonando su salario hasta que la sentencia que revoca la nulidad sea firme.
Autonomía de la ejecución provisional
Para comprender la lógica de todo este régimen hay que entender que la fase de ejecución provisional de un despido declarado nulo tiene un carácter autónomo dentro del proceso, por eso su efectividad no está sometida al resultado favorable o adverso del recurso, es inmune a lo que resuelva el recurso.