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Sentencia del TS, de 23 de marzo de 2022 (RJ 2022, 1461)

¿Es legal período de prueba de un año del contrato de emprendedores?

Silvia Alzate Alzórriz. Editora Content Print Proview en Thomson Reuters Aranzadi

El TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 15 de enero de 2020.

La cuestión sometida a esta Sala consiste en determinar si, el periodo de prueba de un año establecido en el contrato de trabajo de apoyo a emprendedores era válido ya que posteriormente se había publicado un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.

El demandante considera que la sentencia vulnera el art. 14. 1 del ET, alegando que el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo de la empresa es de duración inferior al año, por lo que considera que el plazo, de un año fijado en el contrato es ilícito.

La Sala considera que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial. En ambos casos se suscribe un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a prendedores fijándose un plazo de prueba de un año. Los convenios colectivos aplicables en ambos pleitos fijaban un periodo inferior a un año. Las empresas comunicaron a los trabajadores que no habían superado el periodo de prueba poco antes de finalizar el plazo de un año, pero con posterioridad al máximo fijado en los respectivos convenios.

 Los fallos de ambas resoluciones son contradictorios, la sentencia referencial declara que el plazo de un año, es un plazo máximo que puede ser reducido por la negociación colectiva, y considera el despido improcedente. Por el contrario, la sentencia recurrida declara que el plazo de un año fijado en la ley es indisponible por la negociación colectiva y concluye declarando la procedencia de la extinción contractual por no superar el periodo de prueba.

El art. 4. 3 del Real Decreto-ley 3/2021, que regulaba el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores establecía: “El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso».

Teniendo en cuenta esta regulación y el criterio seguido por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, esta Sala considera que el periodo de prueba de un año era una norma de derecho necesario absoluto indisponible para la negociación colectiva y que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 37. 1 de la Constitución.  

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