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25/04/2024. 14:49:24

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La puesta en marcha del nuevo 311.2 del Código Penal y su impacto real

Abogado Experto en Derecho Laboral de Galán & Asociados

El pasado 12 de enero entró en vigor la última reforma del Código Penal que ha incorporado, entre otras modificaciones, un nuevo tipo penal en las relaciones laborales. Estamos hablando concretamente del art. 311.2 que señala lo siguiente:

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

2. Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

Sin duda, es un nuevo intento para ampliar la protección al trabajador con motivo de los nuevos cambios de los que hemos sido testigos en las relaciones laborales, principalmente como consecuencia del incremento en la utilización de las nuevas tecnologías. La propia exposición de motivos de la ley orgánica así lo manifiesta y establece un marco normativo distinto que tiene por objeto proteger las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables en materia de contratación, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables.

Esta modificación legal intenta dar respuesta a la figura extendida de los falsos autónomos que se generan con relaciones laborales no convencionales a través de plataformas, muchas de ellas vinculadas a la prestación de un servicio de reparto, de conducción de vehículos privados u otros similares. En esencia, una manera de reforzar la conocida Ley Ryder.

No obstante, esta figura también podría aplicarse al falso becario, por ejemplo, o, incluso, para acabar con el abuso en la realización de horas extraordinarias, en la medida que todas ellas se pueden enmarcar en el catálogo de “condiciones ilegales”.  

Hasta ahora, el artículo 311 ha sido suficiente para atajar abusos de poder en materia de contratación. Así se recoge en la jurisprudencia que se ha venido aplicando a lo largo del tiempo en los supuestos de trabajadores y trabajadoras en clubes de alterne, personas sin arraigo o en situación de exclusión social, o incluso en colectivos que se han visto privados de sus derechos de vacaciones, descanso semanal, u otros.

Además, este tránsito de sanciones administrativas por contrataciones irregulares hacia la aplicación de la nueva reforma del Código Penal con penas de cárcel hasta seis años, genera un clima de incertidumbre entre el empresariado que, más allá de resolver las medidas de defensa del empleado, criminaliza los supuestos de contratación dudosos.

Esta modificación circunscribe su efecto en aquellos casos donde la condición ‘ilegal’ se aplique por vía de la ‘contratación por fórmulas ajenas al contrato de trabajo’. La pregunta es: ¿Qué ocurre cuando la condición ilegal sí se impone en un contrato de trabajo? ¿Estaríamos ante la comisión de un delito?  ¿Quién sería el autor del mismo, el director general de la compañía, el administrador, el responsable de recursos humanos, la propia empresa? ¿Todos?

Sin duda hay cuestiones sobre las que habría que disponer de un criterio de aplicación y de interpretación que despejara todas estas cuestiones. O mejor aún, dejar de legislar en genérico para casos concretos, porque está claro que esta incorporación en el Código Penal responde al conflicto legal con la empresa Glovo y sobre las sentencias que atribuyó a gran parte de su plantilla como falsos autónomos; y no obedece a una necesidad general por situaciones comunes en el mercado de trabajo que no se pudiera abordar con la norma actual.

El artículo 311.2 del Código Penal está vigente, su aplicación es compleja, su intención loable, sus efectos prácticos discutibles, su impacto en el tejido empresarial desconcertante y la protección al más vulnerable – al que requiere para la subsistencia un puesto de trabajo que le asegure ingresos vitales – difusa. ¿Legislar mucho o legislar bien?

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