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13/12/2024. 19:29:01
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Las ofensas por Twitter son motivo de despido

Juan Lozano Garrote

abogado en LOZANO ABOGADOS

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha señalado, en Sentencia 804/2019, de 19 de julio, como procedente, el despido disciplinario de un trabajador por tuits injuriosos y ofensivos contra la empresa y otros empleados, por considerarlos, «gratuitos, inapropiados y poco edificantes y, lo que es peor, ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos, que son fácilmente identificables por los datos facilitados, amén de indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, redundando, en suma, en perjuicio del nombre y la posición competitiva» de la empresa en el mercado.

Twitter

Algunos de los mensajes publicados en la conocida red social Twitter eran del siguiente tenor: «Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué», «Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen», «Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio», «¿Por qué llamamos jefes a los monstruos finales de una mazmorra? Son literalmente los jefes de los demás monstruos, como en una oficina? (sic)»,«si yo enviara un email al correo general explicando porque creo que en la otra oficina son tontos, mi tía (sic) la puta calle con razón»…

Jurídicamente la Sentencia, que pone a coto al uso de las redes sociales como campo que algunos veían sin ningún tipo de límite ni frontera, contiene los siguientes puntos interesantes desde el punto de vista del Derecho del trabajo, e incluso, desde ciertos aspectos del derecho a la libertad de expresión y el respeto a la integridad moral de los demás:

    1. No os óbice para la imposición de la sanción de despido que el trabajador, que además publicaba en tiempo de trabajo, no identificase de forma expresa ni a la empresa ni a los compañeros, puesto que, al tener un perfil público en la red social, al Tribunal le resultó «indudable que cualquiera que le conozca, personal o profesionalmente, conoce cuál es su oficina y la empresa para la que trabaja». Es más, en los hechos de los que parte la Sentencia, aquellos tuits llegaron a tener la suficiente relevancia como para llegar a ser mencionados en un periódico de tirada nacional. Estos hechos para el juzgador, colocan a la empresa y al resto de empleados como indudables objetivos de los inapropiados mensajes.

    2. Respecto a la posible prescripción de alguno de los mensajes publicados en Twitter, el Tribunal Superior de Justicia, reafirma al Juez de instancia, que aplica a los mismos la doctrina de la prescripción larga, cuyo constructo viene de la jurisprudencia del Supremo y parte del concepto de «unidad de propósito»: «las faltas continuadas responden a una conducta que se prolonga en el tiempo, a través de una pluralidad de hechos consecutivos dotados de unidad de propósito que corresponden al mismo tipo de infracción, empezando a contar el plazo a partir de la comisión del último hecho, así, en supuestos en los que existe unidad de propósito en la conducta, el plazo de prescripción comienza a computarse el día en que se cometió el último acto, cuando cesa esa conducta continuada».

    3. Se considera que los tuits son susceptibles de ser incardinados en las letras c) y d) del art. 54.2. ET (ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros y transgresión de la buena fe contractual), pero no considera acreditado que se haya producido ni una disminución en el rendimiento, ni una indisciplina o desobediencia de los acuerdos de confidencialidad que el trabajador había suscrito. Aparte de indicar que las expresiones contenidas en la red social constituyen una ofensa a sus jefes y compañeros, se indica que las mismas constituyen una quiebra de la buena fe contractual, por «dar la impresión a terceros de que pueden practicarse determinadas conductas impropias en horario de oficina y en la propia oficina de la empresa». Y añade, con taxatividad: «por supuesto que el demandante es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, mas tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja».

    4. No cabe aplicar aquí la teoría gradualista puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 ET, y con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (se alude a la Sentencia de 11 de octubre de 1993, recurso 3805/92), puesto que corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.

La Sentencia, en fin, viene a ser una llamada a la responsabilidad en Twitter y otras redes sociales, donde, como en el resto de ámbitos de la vida, cabe la libertad de expresión, pero con el límite del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

 

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