A efectos de cálculo de la nómina, hay que indicar que en situación de IT derivada de enfermedad común el día de la baja deberá retribuirse si el trabajador ha asistido al trabajo y la baja se emite con posterioridad. En cambio, el día de la baja formará parte del período de IT si el parte de baja es previo a la incorporación al trabajo. Si el convenio colectivo no prevé la mejora de la prestación, os tres primeros días de la baja son a cargo del trabajador. Entre el cuarto y el veinteavo día de la baja se abona el 60% de la base reguladora, de ellos, hasta el quinceavo día son a cargo del trabajador y le resto a cargo del INSS aunque lo abona la empresa en pago delegado.
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