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Novedades en el contrato para la formación y el aprendizaje (BOE 10 enero 2014)

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

consejera Académica de Gómez-Acebo&Pombo
Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos

En el BOE de 11 de enero (con entrada en vigor al día siguiente) se publica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje; la norma viene a precisar diversas cuestiones ya abordadas por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. De ese modo, estamos ante una verdadera cascada reguladora: Ley (Estatuto de los Trabajadores), Real Decreto, Orden Ministerial, Convenios Colectivos.

Contratos

Repasemos seguidamente las principales aportaciones de la Orden en cuestión.

Formalización.- Tanto el contrato como el anexo relativo al Acuerdo para la actividad formativa han de formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el SEPE[1]. El contrato tiene clausulado específico según que se trate de una de estas cuatro versiones: a) ordinario; b) trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo; c) personas con discapacidad en centros especiales de empleo; d) de trabajos en interés social o fomento del empleo agrario.

Igualmente, consta como Anexo I el Acuerdo para la actividad formativa ordinario[2], y como Anexo II el Acuerdo en los supuestos en que no exista Título de FP, certificado de profesionalidad o centro disponible[3].

Tiempo dedicado a la actividad formativa.- el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal[4].

Distribución: Si las partes pactan la concentración de la actividad formativa en determinados períodos, deberán hacerlo constar expresamente en el Acuerdo para la actividad formativa.

Contenido de la actividad formativa

Programación: La actividad formativa (la necesaria para la obtención de un título de FP de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable), deberá programarse de acuerdo a los Reales Decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Requisitos de acceso: Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de FP, el Acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que el trabajador reúne los requisitos de acceso a esta formación, lo que además podrá ser comprobado por las Administraciones públicas en sus actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa[5].

Formación complementaria: La actividad formativa podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o del trabajador, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá autorizarse por el Servicio Público de Empleo competente, debiendo estar programada en todo caso en el Acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante bonificaciones.

Impartición de la actividad formativa

Centros o entidades: La impartición directa de la actividad formativa corresponde a: a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad. b) Los centros públicos y privados concertados que oferten los títulos de FP. c) Los centros integrados públicos y privados de FP. d) Los Centros de Referencia Nacional. e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad.

Especialidades: En empresas de menos de cinco trabajadores, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan específicamente por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

En caso de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa, debiendo especificarse en el Acuerdo para la actividad formativa suscrito con el centro de formación los requerimientos que aquélla ha de cumplir a estos efectos. Y el centro deberá realizar la prueba de evaluación final de carácter presencial.

Información: El SEPE proporcionará información actualizada sobre los centros acreditados y autorizados para impartir la actividad formativa[6].

Autorización de inicio de la actividad formativa

Administración competente: La autorización, que debe obtenerse antes de la formalización del contrato, corresponde al Servicio Público de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa, salvo que realice contratos en más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso la autorización compete al SEPE[7].

Tramitación ante el SEPE: Cuando la competencia para conceder la autorización sea del SEPE, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse (por la empresa o por el centro formativo) a través de su Registro Electrónico, en el que también se tramitarán solicitudes de modificación del Acuerdo para la actividad formativa (por causas justificadas), las facturas emitidas por los centros de formación, y las comunicaciones de finalización de la actividad formativa[8].

Resolución: La solicitud de autorización puede ser estimada expresamente o por silencio administrativo (en cuyo caso procede la formalización del contrato), o desestimada motivadamente (pudiendo presentarse una nueva solicitud una vez subsanadas las deficiencias)[9].

Costes de formación y financiación

Módulos económicos: La financiación de la formación se articula en dos módulos de costes hora/participante, según que la modalidad formativa sea presencial (8 €) o a distancia/teleformación (5 €).

Pago a centros: Cuando la formación sea impartida por un centro de titularidad privada, la empresa le abonará mensualmente el coste de la formación, debiendo aquél emitir una factura con datos que han de presentarse ante el Registro Electrónico del SEPE.

Bonificaciones: La empresa podrá financiar los costes de formación -hora/participante y pago a centros- mediante bonificaciones (debiendo ello quedar expresamente identificado en la contabilidad de la empresa), hasta el máximo que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Se contemplan los requisitos exigibles a la empresa (básicamente, cumplimiento de la normativa), el método de aplicación de las bonificaciones (proporcionales y en los boletines mensuales de cotización) y las consecuencias de su aplicación indebida o fraudulenta (reclamación de las cuotas no ingresadas más interés de demora).

Empresas de Trabajo Temporal

Responsabilidades: Se recuerda la distribución de responsabilidades entre ETT y empresa usuaria en la contratación de aprendices para ser cedidos, según la cual la primera asume las obligaciones formativas y la segunda designa al tutor.

Otros compromisos de las Administraciones implicadas

Tutorías: Se prevé el desarrollo de programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías, tanto en empresas como en centros formativos.

PYMES: Se contempla la futura adopción de medidas para impulsar la modalidad de teleformación, pensando en facilitar el acceso a la actividad formativa especialmente en las pequeñas y medianas empresas.



[1] Ambos figuran en formato electrónico en la página www.sepe.es

[2] No es necesaria la cumplimentación del Acuerdo para la actividad formativa en caso de contrato celebrado por Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo.

[3] Este Acuerdo especial para los contratos no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de FP, no requiere autorización por el Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de que debe serle comunicado.

[4] Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

[5] En caso de formación para la obtención de certificados de profesionalidad, el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación lo realiza el Servicio Público de Empleo que autorizó el inicio de la actividad formativa. En cambio, si la formación se dirige a la obtención de títulos de FP, esta tarea corresponde a las Administraciones educativas.

[6] Un buscador en su página web relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de FP con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.

[7] En la solicitud de autorización de inicio de la actividad formativa (que irá acompañada del Acuerdo para la actividad formativa) la empresa deberá declarar si tiene o no centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.

[8] Las Comunidades Autónomas podrán optar por canalizar estos trámites también a través del Registro Electrónico del SEPE, sin perjuicio de su obligación de comunicarle las estimaciones y desestimaciones de solicitudes.

[9] No es necesaria la autorización de inicio de la actividad formativa en caso de contratos celebrados por Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

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