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26/04/2024. 09:24:45

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‘Puestos calientes’ en un verano ‘caliente’ en materia de teletrabajo

Mamen Alonso Arana. Corporate Content

SAN núm. 180/2021, de 27 de julio de 2021 

Como bien conocemos son muchas las empresas que implantaron el teletrabajo como medida de seguridad y prevención frente al COVID. Así se dinamizó el trabajo a distancia haciéndose realidad en muchas compañías. En este contexto, a fines del año pasado fue necesario aprobar con carácter urgente un nuevo marco normativo. Ahora bien, la nueva regulación no prevé todas las consecuencias de implantar modelos mixtos de trabajo, con presencialidad y teletrabajo. Y por ello, estos últimos meses, se están planteando ante nuestros Tribunales situaciones que hasta ahora no habían sido objeto de debate.

La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre la problemática surgida en una empresa al diseñar un nuevo sistema de asignación de puestos de trabajo, denominado «hot desk» o puestos calientes. Se trata de un cambio de modelo de uso de las oficinas, que ya se venía estudiando antes de la pandemia. La decisión final de implantarlo se produjo en julio 2020 tras la experiencia exitosa del 100% de teletrabajo durante la crisis sanitaria. En el sistema de puestos calientes la adjudicación se hace a través de la solicitud de los propios trabajadores mediante una aplicación informática. Tiene carácter voluntario y la empresa cumplió con su deber de información previo a la RLT [art. 64.5 ET] que emitió un informe negativo. 

Lo que se cuestiona en este conflicto colectivo es si la decisión de la compañía constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET). Se trata de dilucidar si nos encontramos ante una alteración y transformación de los aspectos fundamentales de la relación laboral. La AN concluye que es una actuación encuadrada dentro del poder directivo y organizativo de la empresa: en el nuevo sistema existe una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana, respeta la configuración de los equipos de trabajo – se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos entre los miembros de los equipos- y no se produce un cambio de centro de trabajo. Adicionalmente, la ITSS no apreció la MSCT en una visita realizada a la empresa.  

En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo, que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento y optimización de los recursos materiales. 

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