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20/04/2024. 14:16:10

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¿Qué acciones tiene el club de fútbol ante un incumplimiento de ampliación de contrato? El Caso Vitolo

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

El denominado Caso Vitolo, surge cuando el deportista con contrato en vigor con el Sevilla FC, va ser fichado por el Atlético de Madrid, club dispuesto a depositar la cláusula de resolución, y hacerse con el jugador, y por el Presidente del Sevilla FC, se reacciona y le prepara una ampliación del contrato, que llegaría hasta 2022, incrementando su cláusula a 50 millones de euros, además de obtener un considerable incremento salarial para el jugador; sin embargo y contra todo pronóstico el jugador finalmente no acepta la ampliación y mejora y pese al aparente acuerdo verbal no firma el nuevo contrato con el Sevilla, esto es, no amplía ni contrato ni cláusula, firmando definitivamente con el Atlético de Madrid, lo que a la postre supone que el Sevilla pierda al deportista y anuncie acciones legales.

Vitolo

Cabe pensar cuáles serían las acciones que cabrían ejercitar por el Sevilla, y analizar si cabría aplicar la teoría de los precontratos o compromisos verbales; pues bien, desde un punto de vista laboral la figura del precontrato se define como el acuerdo por el que las partes se obligan a concluir en un futuro vínculo laboral, bajo unas condiciones concretas, que exige como requisito que cuente con el ofrecimiento y las condiciones, que regirán la futura relación laboral y que tendrá lugar con la firma definitiva. En mi opinión esta figura no es de aplicación, pues en el caso Vitolo la relación laboral ya existe y se encuentra vigente, por cuanto estaríamos ante un incumplimiento que se produce en la modificación o una ampliación del contrato vigente, esto es, ante la figura del incumplimiento surgido en el ámbito de la negociación

Otro asunto a debatir sería la firma de los intervinientes en la  ampliación de contrato, debiendo matizar que si bien es cierto que no se puede restar importancia a la presencia del representante y del padre del jugador en la negociación y en el nuevo contrato, el concurso del futbolista es imprescindible, por cuanto es mayor de edad, y cuenta con capacidad suficiente, lo que permite concluir que siendo su firma  necesaria en el nuevo contrato hasta que esta no se produzca no surtirá efectos, y por ende no le obligará por mucho que hayan firmado el resto de las partes o incluso su agente.

Sobre la posible validez del contrato federativo, un sector de la doctrina establece que el contrato anterior, el que mantenía con el Sevilla es válido, y mantiene su vigencia, si bien no puedo compartir este criterio. De una parte porque condicionar un contrato a que por la Federación, o por la Liga de Fútbol Profesional se tuviera o no acceso a la cláusula de resolución, no puede deparar perjuicios al futbolista que no es el beneficiario de dicha cláusula.

El cauce que cabría para defender la pervivencia del contrato y la no ruptura del vínculo sería acudir a la denominada Justicia Deportiva, y con todo el respeto, la ruleta rusa se pone en marcha, pues ya se sabe que tanto el Tribunal Administrativo del Deporte, como el TAS son capaces de interpretar cualquier cosa, y la distinta sobre un mismo asunto, por cuanto aquí quizás el Club se arriesgaría a un incierto resultado de imposible pronóstico dada la peculiar forma de interpretar las normas por estos tribunales deportivos cuyas resoluciones no suelen gozar de una interpretación jurídica uniforme.

Cabría pensar si se podría denunciar el incumplimiento del  compromiso como contrato verbal por considerarlo vinculante, si bien no lo considero viable, pues como ya analizamos, no se está ante un precontrato no perfeccionado sino ante un contrato vigente que no se amplía, y que se resuelve con el abono de su correspondiente cláusula. Entiendo que el compromiso verbal requiere una prueba más contundente que la oralidad del compromiso, sin que  tampoco pueda ser suficiente un cruce de emails de los que no constará ni certificación de firma ni de contenido, debiendo estar por tanto a su validez al reconocimiento por la otra parte, con un agravante añadido que se exige a este tipo de comunicación que obliga a que en los mensajes consten la totalidad de las condiciones, toda vez que  un contenido incompleto rompería el vínculo que se pretende hacer valer.

Así las cosas, entiendo que sobre estos hechos cabría accionar ante la jurisdicción civil, o social, – que en su caso es la que yo agotaría por razones de celeridad y coste- que se sometería a los condicionantes hasta ahora expresados, y en el que se haría constar la validez del compromiso pactado, no ya tanto como incumplimiento contractual, sino como  acto antijurídico por el que el club se entiende acreedor de una indemnización por daños y perjuicios,  indemnización deberá detallar y precisar, cuantificando el daño a compensar por la vulneración del compromiso de extensión de la relación laboral, y todo con amparo en el art.1101 del Código Civil.

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