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19/03/2024. 09:54:39

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¿Qué es el complemento de paternidad y cómo saber si tengo derecho a percibirlo?

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

INTRODUCCIÓN.

El 2 de enero del año 2016, entró en vigor el artículo 60 del Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual indicaba que:

Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento”.

Este artículo, lo que viene a indicar es que, aquellas mujeres que se jubilasen a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, y cumpliesen el requisito de tener dos hijos o más, por su aportación demográfica, es decir, por contribuir a la sociedad con sus hijos, y ello haberlas supuesto una merma en lo que a su vida laboral respecta, podrían acceder a una subida de sus pensiones de hasta un 15%. Ahora bien, ¿supone esto una discriminación hacia los hombres? Veamos que indicó al respecto el TJUE.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 12 DE DICIEMBRE DE 2019, ASUNTO C‑450/18.

En el año 2018, un jubilado varón, interpuso demanda contra la Seguridad Social, ante el juzgado nº3 de Gerona, al entender que el artículo 60 de la citada ley era discriminatorio. Frente a esto, el juez encargado del caso, mediante auto de 21 de junio de 2018 elevó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 12 de diciembre de 2019, concluyó la controversia señalando que:

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara que:                                                           La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión”.

Es decir, que se declaró discriminatoria la aplicación de este complemento solo a las mujeres, frente a los hombres que se encontrasen también en análogas circunstancias. Ante esta sentencia, la Seguridad Social comenzó a debatir en los tribunales, cuál era el plazo desde el que debían producirse los efectos económicos, correspondientes al retraso en los pagos de este complemento de paternidad, a los varones que también tuviesen derecho a percibirlo conforme a lo señalado por el TJUE en su resolución. A este respecto, la Seguridad Social defendía que, tan solo tendrían derecho a percibir las cuantías atrasadas, los varones jubilados desde la fecha de la sentencia del TJUE. Sin embargo, esta cuestión también fue controvertida y resuelta por los tribunales.

PLAZO PARA PERCIBIR LAS CANTIDADES ATRASADAS POR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD.

Este problema de interpretación de la sentencia del TJUE, fue resuelto por la sentencia nº 163/2022 de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, el 17 de febrero de 2022, la cual indica en sus fundamentos de derecho que:

“Ya la sentencia de 12 de febrero de 2008 (T-289/03), citando las resoluciones que refiere, recordaba que «la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de una norma de Derecho comunitario se limita a aclarar y precisar el significado y el alcance de ésta, tal como habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma así interpretada puede y debe ser aplicada incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia de que se trate y sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comunitario, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen la disposición interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Ahora bien, tal limitación únicamente puede admitirse en la misma sentencia que resuelve sobre la interpretación solicitada (véanse, en este sentido y por analogía, las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2005, Bidar, C-209/03, Rec. p. I-2119, apartados 66 y 67, y de 6 de marzo de 2007, Meilicke y otros, C-292/04, Rec. p. I-1835, apartados 34 a 36 y la jurisprudencia allí citada).»

(…) Incide la jurisprudencia del TJUE en la inviabilidad de aplicar una disposición del derecho nacional que faculte la limitación en el tiempo de los efectos de una declaración de ilegalidad con relación a la normativa nacional controvertida. La STJUE 22 de diciembre de 2010 (C-449/09 y C-456/09) declara que la exclusión de la aplicación retroactiva del derecho no es compatible con el Derecho de la Unión y con una disposición de este Derecho dotada de efecto directo”.

Es decir, que el Tribunal Supremo reconoció en su sentencia, que los jubilados varones que solicitasen el complemento de paternidad, tendrían derecho a percibirlo no desde la fecha de la sentencia del TJUE, sino desde la fecha de su jubilación, siempre y cuando esta fuese posterior a la entrada en vigor del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Por tanto, todos los jubilados desde la entrada en vigor de esta norma en el año 2016, hasta la reforma efectuada en el 2021, que cumplan los requisitos expuestos, tendrán derecho a ver incrementada su jubilación hasta en un 15%.

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