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28/03/2024. 15:05:48

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Incapacidad temporal

¿Qué pasa cuando el INSS no notifica correctamente el alta médica al interesado?

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Mazo de la justicia y un fonendoscopio

D. Simón, trabajador por cuenta ajena de la empresa "Josmi, S.L.", en fecha de 28-6-2013 causó baja por IT, por contingencia común, a causa de una enfermedad broncopulmonar.

En fecha 27-6-2014 el INSS notificó al trabajador Resolución mediante la que, considerando que existía posibilidad de curación, se le reconocía una prórroga por el plazo máximo de seis meses a contar desde el día 28-6-2014.

En fecha 18-9-2014 el Equipo de Valoración de Incapacidades dictó Propuesta de resolución por la que se proponía al INSS emitiera el Alta Médica en virtud del informe médico que se adjuntaba. Dicho organismo, el mismo día dictó resolución, la cual fue notificada al actor y a la empresa en fecha de 22-9-2014.

En fecha 25-9-2014, D. Simón solicitó ante el INSS se le expidiera nueva baja médica por recaída en la enfermedad que venía padeciendo.

Tras ser reconocido nuevamente el trabajador por el EVI, a propuesta de éste, en fecha 30-9-2014, el INSS dictó Resolución declarando la no procedencia de dicha baja, constando en el expediente su notificación a otra persona y en otro domicilio.

No obstante a la anterior resolución, el trabajador siguió siendo atendido y controlado por el Servicio de Salud y percibiendo la prestación por IT.

En fecha 23-12-2014, D. Simón recibió notificación del INSS de una nueva resolución en la que se le reclamaba la devolución por indebidas de las cantidades percibidas en concepto de prestación por IT desde el día 25-9-2014 hasta el 19-12-2014, fecha en que recibió el alta del Servicio de Salud.

El trabajador recurrió dicha resolución al considerar que la reclamación del INSS no estaba justificada por no ser conforme a Derecho.

¿Qué efectos tiene la falta de notificación al interesado de la denegación de la baja médica respecto al percibo de la prestación por IT?

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