LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 10:29:45

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Relación laboral encubierta de falsos becarios: cálculo de su indemnización

Se producen discusiones en los Tribunales, con frecuencia, relativas a la falsa condición de becarios por parte de trabajadores que, bajo la cobertura formal de una beca, en realidad, lo que están haciendo es una tarea que puede calificarse como una relación laboral ordinaria.

Las labores encomendadas al becario deben ser adecuadas con la finalidad de la beca y si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.

Disfrazar una relación laboral con el ropaje de una beca constituye una actuación en fraude de ley que lleva como consecuencia la nulidad del acto constitutivo del fraude y la producción de efectos del acto que se trata de encubrir.

Recordemos que el art. 6.4 del Código Civil dispone que «los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Normalmente la reclamación de laboralidad de la relación se produce en el momento en que sucede el despido del falso becario.

Y entre las múltiples discusiones que se suscitan en el proceso, está incluida la de cuál ha de ser el salario regulador del becario.

El proceso idóneo para discutir el salario regulador es el de despido, siguiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo

En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2020 Recurso 1124/2018, -que cita entre otras las STS 770/2019 de 12 noviembre (rcud. 1638/2017), SSTS 27 marzo 2000 (rcud. 2063/1999); 12 julio 2006 (rcud. 2048/2005); 19 julio 2007 (rcud. 388/2005); 27 diciembre 2000 (rcud. 1751/2010); 17 diciembre 2013 (rcud. 3076/2012) y 2 diciembre 2016 (rcud. 431/2014)-.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que “lo que se produce en estos casos no es una acumulación de acciones, sino la presencia en el orden de las decisiones propio de una controversia por despido de una cuestión prejudicial en la que han de tomarse en cuenta las normas sobre clasificación profesional: tiene que decidirse si, conforme a estas normas, los trabajos realizados son los propios de la categoría reconocida o corresponden a otra categoría con retribución superior”.

Y va más allá el alto Tribunal, señalando en la Sentencia citada de 23 de junio de 2020 que “(…) obsérvese que, tal como está planteado el pleito, no se trata de una decisión prejudicial de clasificación, pues no se pide que a efectos del despido se considere que la trabajadora tiene la categoría de encargada; de lo que se trata es de que se tomen las retribuciones de encargada”.

Para concluir, que es el proceso de despido donde debe precisarse el salario que corresponde al trabajador despedido, en este caso el becario, sin que se desnaturalice la acción.

Ya dejó resuelto en su momento el Tribunal Supremo que el proceso ordinario es adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo, se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes, lo que no es el supuesto al que me refiero.

Situados en la modalidad procesal correcta, la de despido, la siguiente cuestión a resolver es que salario regulador corresponde al becario despedido.

También es doctrina unificada la que señala que el salario regulador de la indemnización por despido es el establecido en convenio colectivo aplicable, aunque en el momento del cese se perciba realmente uno inferior; dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional es el aplicable al becario, a la hora de dictarse sentencia.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.