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Síntesis del nuevo sistema de pensiones de la Seguridad Social desde 2014

Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado

J. Alfredo Gómez Pascual; Licenciado en Derecho, Funcionario de la Administración General del Estado; 13 Enero 2014

La nueva normativa que completa el proceso iniciado en el año 2011, se aplicará a las pensiones de jubilación que se causen a partir del día 1 de enero de 2019.

Un pensionista con una cartera en las manos
  • La Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, entró en vigor el día 27 de diciembre de 2013 y se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del día 1 de enero de 2019.
  • Única y exclusivamente se aplica a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social y no a las pensiones causadas a través de MUFACE y MUGEJU, vía Clases Pasivas.
  • Esta norma obedece a la necesidad de garantizar a medio y largo plazo el equilibrio económico y financiero del sistema de la Seguridad Social.
  • Con esta ley se completa el proceso iniciado con la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que introdujo el factor de sostenibilidad (disposición adicional quincuagésima novena añadida al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), estableciendo una "vacatio legis" hasta 2013, modificado más tarde, mediante el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • Los dos elementos fundamentales que regula la ley 23/2013 son: el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de las pensiones.
  • El Factor de Sostenibilidad (FS) es definido como un instrumento cuya finalidad es la de vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la SS a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, de forma automática a través de una fórmula predeterminada, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.
  • La finalidad es la de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas.
  • Se trata de que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de ciertos años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior, para lo cual se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.

  • Para conseguir una mayor estabilidad frente a posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida a una determinada edad, se ha optado por utilizar períodos quinquenales para determinar la evolución de dicha esperanza de vida, siendo el primer año para su aplicación el ejercicio 2019.
  • Para el cálculo del FS se tendrán en cuenta las tablas de mortalidad de la población pensionista de jubilación del sistema de la Seguridad Social elaboradas por la propia Seguridad Social, siendo los 67 años la edad de referencia.
  • El nuevo Índice de Revalorización (IR) de las pensiones sustituye a la histórica referencia del Índice de Precios al Consumo (IPC) y se aplicará, a partir del 1 de enero de 2014, a todas las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
  • La fórmula del IR para su cálculo se basa en determinados valores del sistema de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación interanual de los ingresos, pensiones contributivas y gastos del sistema de la Seguridad Social.
  • El resultado de aplicar la fórmula del nuevo Índice de Revalorización no podrá dar lugar, en ningún caso, a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por cien, ni superior al 0,50 por cien más el IPC (Índice de Precios al Consumo). Es decir, que en todo caso las pensiones del sistema de la Seguridad Social se incrementarán siempre un mínimo del 0,25%.

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