LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

27/02/2026. 10:03:08
27/02/2026. 10:03:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Tienen las madres trabajadoras que se encuentran en prisión derecho a un permiso de diecinueve semanas por nacimiento y cuidado de hijo?

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

1. Planteamiento 

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/07/2025) por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado de hijo, modifica, entre otras normas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.  

Esta modificación legal, entre otras innovaciones normativas, amplia el permiso de la madre biológica de dieciséis semanas a diecinueve semanas, tras la correspondiente modificación del artículo 48.4 del citado Estatuto de los Trabajadores, pero deja fuera de esta ampliación  a las madres trabajadoras de los talleres penitenciarios, dado que  no se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las internas, cuyo artículo 9.1 c) sigue haciendo referencia al plazo de las dieciséis semanas ni, por supuesto, tampoco se modifica la ley penitenciaria 1/1979, de 16 de septiembre, cuyo artículo 29.1 e) también establece ese mismo plazo de dieciséis semanas para las madres trabajadoras que se encuentran en prisión. 

2. La relación laboral especial penitenciaria 

2.1. Su contenido y ámbito de aplicación 

El artículo 27.1 de nuestra Ley orgánica general penitenciaria (LOGP) define el trabajo penitenciario como aquel que realizan los internos, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, que comprende una variedad de modalidades las cuales determinan diferencias en el régimen jurídico regulador de cada una de ellas.  

Una de esas modalidades y, la más importante sin duda, es el denominado “trabajo productivo”, definido en el artículo 27.2 de la citada LOGP, y que conforma la denominada “relación laboral especia penitenciaria”, que tiene como principales características las siguientes: constituye un elemento fundamental del tratamiento penitenciario, su finalidad es la preparación de los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad, es un trabajo retribuido y su gestión corresponde a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 

Este trabajo productivo penitenciario se materializa a través de tres modalidades de talleres penitenciarios diferentes: los talleres de producción propia, los talleres de servicios, que tienen como objetivo hacer autosuficientes a los centros penitenciarios y los talleres gestionados en colaboración con empresas externas.  

2.2. Su Régimen jurídico  

En nuestra Constitución de 1978 (CE) se establece que la persona condenada a pena de prisión “tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad” (art. 25.2 CE). En el desarrollo legal de este precepto constitucional, nuestra Ley Orgánica General Penitenciaria determina que todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente (art. 27.2 LOGP).  

A su vez, este precepto legal tiene su desarrollo reglamentario en el artículo 132 del Real Decreto 190/1996, de 9 a de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario (RP) que establece que el trabajo penitenciario productivo es un derecho y un deber del interno, constituye un elemento fundamental del tratamiento, cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado y tiene, además, la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.  

No obstante, la norma legal que, por excelencia, regula las relaciones laborales en nuestro ordenamiento jurídico común es el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que califica esta relación laboral de los internos de especial (art. 2.1 c).  

Esto supone que la relación laboral penitenciaria generadora de derechos y deberes para ambas partes de la misma (Administración penitenciaria y los internos) se regula, exclusivamente y, a todos los efectos, por una normativa específica que es  el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, de tal forma, que las demás normas de la legislación laboral común no son de aplicación, incluido el citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni siquiera de forma subsidiaria, dado que esa normativa laboral común sólo sería aplicable en los casos en que se produzca una remisión expresa desde este Real Decreto 782/2001, de 6 de julio (art.1.4).  

3. La inexistencia de una remisión expresa del Real Decreto 782/2001 al Estatuto de los Trabajadores 

El Real Decreto 782/2011, no hace ninguna remisión expresa en materia de suspensión del contrato por el parto y el cuidado de menor a la correspondiente regulación de esta materia en el Estatuto de los Trabajadores (art.48.4), por lo que  la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria por este motivo regulada en  el artículo 9.1 c) del Real Decreto 782/2001 de 6 de julio,  sigue siendo de una duración de dieciséis semana y no de diecinueve, lo que supone que las madres trabajadoras en los talleres penitenciarios tendrían solo dieciséis semanas por nacimiento de hijo, que comprende el parto y el cuidado del menor. 

Este plazo de suspensión de dieciséis semanas es el mismo que se establece en el artículo 29.1 e) de la ley penitenciaria cuando exceptúa de trabajar a las madres sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los correspondientes beneficios penitenciarios. 

4. Solución 

La solución a esta situación que podríamos calificar de discriminatoria para las madres trabajadoras en los talleres penitenciarios pasaría por una reforma de la normativa penitenciaria, que sería rápida y sencilla en el caso del Real Decreto 728/2001, pero que sería más lenta y compleja en el caso de la ley penitenciaria, dado su carácter de orgánica. 

En todo caso y aunque la normativa penitencia siga haciendo referencia al plazo de dieciséis semanas, las madres trabajadoras en prisión deberían tener derecho a las diecinueve semanas, porque por encima de la normativa penitenciaria está el artículo 25.2 de la CE, que garantiza al condenado el disfrute de los derechos fundamentales, entre los que se encuentra el de igualdad (art.14 CE) que en esta cuestión relativa al permiso por maternidad no estaría limitado, ni por el fallo condenatorio, ni por el sentido de la pena, ni por la ley penitenciaria, únicos límites que se establecen en el citado artículo 25.2 de la Constitución. 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.