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12/10/2024. 14:01:57
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Trabajador despedido por su negativa a someterse a una PCR durante sus vacaciones: despido nulo

Eva Mirón Parra

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

La reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 Móstoles de fecha 29 de diciembre de 2020 que analizaremos a continuación es muy interesante por dos motivos, el primero, porque establece que las empresas están legitimadas para “obligar” a sus empleados a someterse a una PCR y el segundo, porque determina la nulidad del despido de un trabajador que se niega a practicar la referida prueba por coincidir con su periodo vacacional. Para el juzgador, la extinción del contrato es una represalia a esta negativa.

Antecedentes

– El trabajador demandante tenía un contrato temporal por obra y servicio determinado para la realización de una serie de televisión cuya ejecución, limitada en el tiempo, tenía una duración incierta al depender de factores de carácter imprevisible como la audiencia que podía tener.

– En la cláusula cuarta del referido contrato se estableció que finalizaría cuando terminase la causa objeto del mismo, es decir, en el momento en que acabasen los trabajos propios de la categoría profesional del contrato.

– Con fecha 26 de febrero de 2019 la mercantil demandada suscribió con Corporación de Radio y Televisión Española SA contrato para la producción y entrega de una serie de ficción compuesta inicialmente de 190 capítulos si bien con fecha 10 de marzo de 2020 se firmó una ampliación para la producción y entrega de 49 nuevos capítulos.

– Con fecha 18 de junio de 2020, la Directora de Producción de la Mercantil demandada, remitió un correo electrónico con el siguiente texto:

“Buenos días compañeros, aunque ya avanzamos algo queremos comentaros como queda el fin de la grabación de esta temporada y el inicio de la siguiente. Mañana Ana os contará que días de vacaciones tiene cada persona de vuestros equipos para que os podáis organizar.

Esta temporada acaba de grabarse si todo va bien el 17 de julio.

Para la próxima tanda de capítulos arrancaremos con la primera unidad el 3 de agosto y con la segunda unidad el 10 de agosto. Seguiremos con jornadas de grabación de 8 horas como hasta ahora y acabaremos la primera quincena de noviembre.

Recordaros que antes de volver a trabajar de nuevo en la serie tendremos que hacer test COVID a todo el equipo para los que se incorporen el 3 de agosto se harán el 31 de julio y para los que se incorporen el 10 de agosto se harán el 7 de agosto

La reacción del demandante a este “requerimiento” fue negarse a someterse a una PCR durante sus vacaciones y antes de firmar un nuevo contrato de trabajo. Su negativa se basó en que no quería tener que realizar la prueba durante su periodo de descanso y en que, al no estar dado de alta en dicho periodo, en caso de arrojar resultado positivo se vería privado de la prestación económica de incapacidad temporal. Además, en caso de positivo el trabajador temía no ser contratado de nuevo.

La empresa comunicó mediante carta al trabajador la finalización de su contrato de trabajo con fecha de efectos 18 de julio de 2020 por fin de la obra.

– Frente a la referida extinción contractual el trabajador decidió interponer la oportuna reclamación, alegando que la finalización de su contrato por obra y servicio era en realidad una represalia por su negativa a someterse a una PCR durante sus vacaciones.

Valoración del Juez

Tras reconocer en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia objeto de análisis que la obra objeto del contrato “es la misma, aunque corresponda a temporadas o capítulos distintos”, agrega al inicio del siguiente razonamiento jurídico que “es inevitable la consideración de la decisión extintiva como contraria a Derecho”.

Para llegar a tal conclusión comienza el juzgador determinando que al amparo de la normativa y jurisprudencia aplicable en materia de PRL, la empresa sí podía obligar a sus trabajadores a someterse a la prueba médica PCR o análoga dirigida exclusivamente a detectar la existencia de coronavirus antes de reincorporarse a sus puestos de trabajo a los efectos de preservar la salud y seguridad de todo el colectivo implicado en el rodaje de la serie.

Fundamenta tal aseveración en que la medida de someter a todos los implicados en el rodaje (personal artístico y técnico) a una PCR negativa es proporcional a la finalidad pretendida, ya que entraña una fiabilidad que no puede lograse con otros medios. Además, la realización de dichas pruebas obedece también al principio de minimización, al limitarse exclusivamente a constatar si la persona en cuestión se encuentra contagiada o no del COVID-19, sin indagar en otras patologías y ni tan siquiera en la constatación de inmunidad.

En vista de lo anterior entiende el Juzgador que eventualmente ha de admitirse que la negativa del empleado a someterse a tales pruebas podría haber generado actuaciones de carácter disciplinario.

Ahora bien, en el supuesto analizado no estamos ante una negativa a someterse a la referida prueba sino al rechazo a hacerlo durante el periodo vacacional y sin estar dado de alta en la empresa. La reacción de la empresa a esta negativa fue finalizar un contrato por obra y servicio de forma anticipada, ya que tal y como quedó acreditado en la vista la obra seguía en vigor ya que (1) la serie continuaba en activo aunque fuese una nueva temporada, (2) la totalidad de la plantilla que prestó servicios en la primera temporada fue contratada para la segunda, todos excepto el actor, (3) la finalización del contrato se produjo precisamente después de que la empresa recibiese su negativa a someterse a la PCR.

En vista de lo anterior, la Sentencia determina la nulidad del despido del trabajador y condena a la empresa tanto a su readmisión como al abono de una indemnización por daños y perjuicios por valor de 6.251 €.

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