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17/02/2026. 09:31:34
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Del pleito al pacto: el reto del nuevo paradigma procesal

Asociada senior del área Mercantil de Selier Abogados

  • La Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto una transformación ineludible de la práctica procesal, elevando los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) a requisito de procedibilidad y consagrando en nuestro ordenamiento jurídico una verdadera cultura del acuerdo
  • Se trata de un punto de inflexión que ha obligado a los letrados a redefinir su rol, situando la Mediación, la Conciliación y el Derecho Colaborativo como herramientas clave del nuevo paradigma procesal

Transcurridos varios meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que perseguía descongestionar la Administración de Justicia, puede afirmarse que esta reforma ha enterrado definitivamente el concepto del litigio como primera y única vía de solución de conflictos. La negociación prelitigiosa abandona así su tradicional voluntariedad para convertirse en una exigencia legal previa a la interposición de una demanda: un auténtico presupuesto de procedibilidad que obliga a las partes a actuar de buena fe en la búsqueda de una solución extrajudicial. 

Esta reforma ha supuesto un cambio de paradigma en el modo en el que los profesionales del derecho abordamos la resolución de conflictos, exigiendo un dominio riguroso de las particularidades de cada método para ofrecer un verdadero asesoramiento estratégico y eficaz. Aunque la ley presenta la “mediación”, “conciliación”, y “negociación” como herramientas alternativas para cumplir este nuevo requisito, en la práctica estos conceptos se utilizan de forma indistinta, cuando un error conceptual puede tener consecuencias relevantes en el desarrollo del litigio. Como expertos en el procedimiento, es deber del letrado desgranar al cliente el alcance real de cada técnica. 

En este sentido, tras mis años de experiencia en litigios, he constatado que la mejor victoria es, a menudo, la que se consigue sin pisar un Juzgado. Pero ¿qué MASC elegir? 

La Mediación se caracteriza por la intervención de un tercero neutral e imparcial, “el mediador”, cuyo rol es facilitar la comunicación entre las partes para que ellas mismas alcancen un acuerdo. La clave consiste en que son los propios litigantes quienes, voluntariamente, construyen la solución. El mediador no propone soluciones ni asesora jurídicametne; su labor es crear un entorno constructivo, gestionar las emociones del conflicto y ayudar a identificar sus verdaderos intereses en juego.  

A diferencia de la Mediaciónen la Conciliación, “el conciliador” puede formular directamente propuestas de solución e invitar a las partes a valorarlas. Esta capacidad propositiva transforma la dinámica del proceso, ya que el conciliador no solo canaliza el diálogo, sino que, apoyándose en su experiencia técnica o jurídica, orienta activamente a las partes hacia un acuerdo concreto.  

Por su parte, el Derecho Colaborativo, que ya existía en la práctica, ahora adquiere reconocimiento legal expreso. El método no es nuevo; se basa en una negociación en la que cada parte está asistida por su “propio abogado”, específicamente acreditado, con un elemento diferenciador esencial: el compromiso de los letrados de no representar a sus clientes en un eventual procedimiento judicial si el proceso fracasa. Esta renuncia, prevista en la ley, genera un potente incentivo para alcanzar una solución consensuada, ya que el fracaso obliga a un cambio de dirección letrada en la vía contenciosa.  

En definitiva, la Ley 1/2025 impone así a los abogados un papel de estrategas en la resolución de conflictos. La elección del método no es una cuestión menor y dependerá de la naturaleza del conflicto, de la relación entre las partes y los objetivos del cliente. En mi opinión, desde una perspectiva puramente práctica, la elección de la fórmula no es una cuestión de preferencia personal, sino de estrategia, riesgo y adecuación del perfil del cliente, especialmente en el ámbito empresarial.  

De este modo, la Mediación y la Conciliación se presentan como opciones de bajo riesgo procesal. Permiten explorar la vía del acuerdo, aportan información valiosa, no cierran la puerta al futuro litigio y posicionan al letrado como asesor y guardián de la legalidad. Son especialmente adecuadas en conflictos donde, pese al enfrentamiento, las partes conservan un mínimo canal de comunicación. Si el intento fracasa, el mismo abogado puede interponer la demanda sin limitaciones.  

Por otro lado, el Derecho Colaborativo es más exigente. Requiere el alineamiento del interés de los letrados con la consecución del acuerdo, eliminando la tentación de usar el proceso como estrategia dilatoria. Aquí, el abogado no es asesor, es arquitecto de la solución.  

En mi opinión, la Mediación y la Conciliación resultan especialmente útiles en conflictos donde se desea preservar la relación comercial -disputas con proveedores estratégicos, clientes importantes o conflictos societarios-, ya que permiten soluciones creativas y confidenciales que un Juzgado jamás podría acordar. En este contexto, la Mediación es especialmente valiosa cuando las partes están en un punto muerto técnico y necesitan desatascar la situación. 

En conclusión, la elección del MASC más adecuado no responde a una fórmula unívoca, sino a una decisión estratégica que el letrado debe adoptar tras un análisis del caso concreto, ya que la correcta elección del MASC optimizará los recursos y tiempos de las partes, también se convertirá en un pilar fundamental en el ejercicio de nuestra profesión en este nuevo escenario jurídico. 

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