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19/03/2024. 08:21:28

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Una razón contundente para firmar la hoja de encargo: el artículo 35 de la LEC

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

El empleo de la hoja de encargo al comienzo de la relación profesional entre el abogado y el cliente constituye una materia ciertamente controvertida, pues si bien esta práctica goza del beneplácito de la normativa estatutaria y deontológica, organizaciones colegiales y de la regulación establecida en la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, lo cierto es que entre los compañeros existe todavía una oposición, reducida, pero contumaz, al uso de la misma.

Honorarios

Las razones son diversas: temor a la pérdida del cliente al conocer el importe de los honorarios, dificultad de evaluar al principio del encargo el coste del mismo, renuencia del propio cliente a hablar de honorarios al principio de la relación e, incluso, la propia pereza del propio profesional a dedicar inicialmente tiempo a esta tarea.

Tal y como he mantenido en anteriores colaboraciones, mi criterio descansa en un apoyo incondicional al empleo del meritado documento, pues considero existen innumerables beneficios frente los escasos perjuicios que (de haberlos) dificultarían su formalización.

No obstante, lejos de examinar estos pros y contras, hoy nos gustaría limitarnos a analizar uno de los argumentos más contundentes para el empleo de la hoja de encargo, evidencia que reside en la protección procesal que esta ofrece a los honorarios pactados a través de la aplicación del artículo 35 de la LEC.

Como sabemos, la LEC nos provee del artículo 35, precepto regulador de un procedimiento específico para la reclamación al cliente de los honorarios debidos al letrado, proceso sencillo de un carácter casi sumario, con limitación del objeto del proceso a la reclamación de honorarios devengados por actuaciones que consten en autos. Los medios de prueba están tasados y se limitan a la constancia documental en las actuaciones, el dictamen del colegio profesional correspondiente o la nota de encargo del abogado. De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, siempre se le admitiría al deudor acreditar el pago o alegar la prescripción aunque no esté expresamente previsto. El fundamento del procedimiento no es otro que la constancia indiscutible que el órgano judicial tiene de dos hechos: que el abogado ha prestado efectivamente sus servicios cuyo pago reclama y la falta de pago de los mismos.

El objeto del referido proceso viene determinado por los honorarios devengados por actuaciones que constan en el proceso y que pueden comprobarse por el secretario, quedando excluidos los actos extraprocesales. Quedan por tanto excluidos aquellos honorarios derivados de actuaciones extrajudiciales, que podrán reclamarse por la vía civil a través de un procedimiento monitorio, verbal u ordinario.

Por exigencia legal el abogado deberá presentar la minuta detallada de sus honorarios. La minuta por tanto deberá expresar las partidas individualizadas, quedando proscrita la presentación de una partida global por el ejercicio de todas las actuaciones.

El detalle de la minuta tiene una doble finalidad: primero, la necesidad de que por parte del secretario de oficio lleve a cabo la comprobación previa de la idoneidad de la cuenta o minuta, especialmente el detalle e individualización de cada concepto o partida, así como la adecuación de cada una de ellas al objeto del proceso. En segundo lugar, el detalle es garantía de que el cliente pueda identificar los conceptos y trabajos que se le reclaman, para que pueda comprobar su realidad e impugnarlos si a su derecho conviene.

Expuesto lo anterior, y centrados en el procedimiento a seguir, la LEC no establece requisito especial de forma para la presentación del escrito por el que se inicie el proceso, si bien en  práctica judicial se ha generalizado la presentación de una demanda a la que se adjunta la minuta del profesional en la que el abogado expresará los requisitos formales exigidos en el artículo 35 de la LEC, es decir, la manifestación formal que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. El secretario examinará la competencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LEC, concediendo a continuación un plazo de diez días al cliente moroso para que verifique el pago o formalice oposición bajo apercibimiento de apremio.

En el caso de que se realice el pago (bien por consignación judicial o por pago directamente al abogado) se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámites.

En el supuesto de impugnación de los honorarios por excesivos, se aplicara lo establecido en el párrafo 2º del artículo 35 que señala lo siguiente:

Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

Y aquí es donde no debemos dejar pasar por alto la previsión de extrema importancia para los abogados establecida en el párrafo transcrito, cual es la imposibilidad del cliente moroso de impugnar nuestros honorarios por excesivos en el supuesto de que se acredite la existencia de un presupuesto previo escrito aceptado por el impugnante, todo ello acorde con la doctrina de que nadie puede ir contra sus propios actos. De hecho, la existencia de la hoja de encargo (en la que se incluye el presupuesto), conllevará que queda suprimido el trámite de informe colegial (artículo 241 y siguientes), lo que supone un ahorro de meses de espera, y el dictado de una resolución inmediata fijando la cantidad debida bajo apercibimiento de apremio.

Por tanto, creo que con este único argumento ya disponemos de razones más que sobradas para suscribir la hoja de encargo en la que conste el importe de los honorarios fijados.

De lo contrario, a esperar…

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