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27/04/2024. 09:53:35

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Inteligencia artificial, derecho y hecho

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

La inteligencia artificial es un objeto. Creado por el ser humano. No es una inteligencia artificial. Es la capacidad humana aplicada/existente a la medida de como exista cada producto/objeto denominado inteligencia artificial (IA).

El derecho es el conjunto de condiciones que se deben cumplir para que exista el bien. El bien existe cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes. El derecho define lo que debe existir para la existencia del bien.

La relación jurídica es el campo de acción/aplicación del derecho. Es donde/como aplica el derecho. Es donde se deben ejercer los derechos y deberes. Donde debe existir el ejercicio de los derechos y deberes. Donde debe cumplirse con el derecho.

El (todo del) hecho de la relación jurídica es creado por el resultado de la unión de sus elementos/partes/hechos. De la unión de las formas que existen en relación con ella. Es la forma (de la existencia) de la relación jurídica.

La relación jurídica es válida cuando existe el cumplimiento del derecho en (relación con) ella. Cuando quienes participan (cuando quienes existen) en -relación con- ella cumplen con (lo definido en) el -todo del- derecho.

De acuerdo con la forma en la que a cada quien le aplique el derecho. Con base en la forma en la cual cada quien exista en la relación jurídica. Según la forma de la relación jurídica.

Como la relación jurídica es válida cuando sus partes y, por ende, su todo coinciden con el derecho, cuando en ella existe (lo conocido como) inteligencia artificial esta es válida cuando existe el ejercicio de los derechos y deberes en la relación jurídica.

Porque (la IA) existe con base en el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. Es decir, es una forma (de la existencia) que coincide con el derecho y, por ende, permite que se ejerzan los derechos y deberes en relación con ella.

No se trata de que la inteligencia artificial sea válida sin tener en cuenta a la relación jurídica vinculada con ella. Porque (la IA) -solo- es válida cuando la relación jurídica en la cual existe cumple con el derecho

Es imposible (es inválido considerar/esperar/pretender) que la inteligencia artificial sea válida como una parte de la relación jurídica si (el todo de) la relación jurídica no lo es. Las partes y el todo de la relación jurídica están conectadas (son interdependientes, son parte del -de un- todo).

Entonces, se deben detectar/descifrar/atender (jurídicamente) los hechos y, propiamente, el (todo del) hecho de la relación jurídica vinculada con la inteligencia artificial. Para saber cómo le aplica el derecho y cumplir con ello.

Lo cual se logra cuando se conoce cómo se debe cumplir con el derecho en relación con cada parte y el todo de la relación jurídica. No cuando el enfoque es el que la inteligencia artificial sea válida sin tener en cuenta -a- los (demás) hechos y, propiamente, el -todo del- hecho de la relación jurídica.

Se necesita conocer el derecho y la forma en la cual aplica a la medida de la relación jurídica involucrada con la inteligencia artificial. Por eso, se debe conocer la filosofía del derecho, es decir, el fundamento del derecho (fundamento jurídico) y, propiamente, -a- la forma (de la existencia) del -todo del- derecho.

El (todo del) derecho es el resultado de la unión de lo definido en él. Cuando ello se conoce existe claridad en relación con el derecho. Esa claridad (solo) existe cuando se conocen las partes y el todo del derecho.

Eso se logra cuando se conoce cómo existen los derechos y deberes. Es decir, cuando se tiene claridad sobre las cualidades (incluidas las cantidades) de los derechos y deberes. Es decir, cuando es clara la forma de los derechos y deberes.

El derecho indica esa forma indicando las condiciones de la existencia de los derechos y deberes. Las cuales se deben aplicar/atender/cumplir a la medida de cada relación jurídica. Incluida la relacionada con la inteligencia artificial.

Por eso, el cumplimiento del derecho depende del conocimiento y aplicación -de lo definido en el todo- del derecho. Lo cual existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. Incluido, en la (respectiva) relación jurídica.

Esto existe cuando cada quien ejerce sus derechos y deberes en la relación jurídica. Porque cuando cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes el hecho de la relación jurídica coincide con la forma en la cual le aplica/procede el derecho.

Por eso, cuando alguien goza de sus derechos y cumple con sus deberes permite que los demás (existentes en la relación jurídica) puedan ejercer sus derechos y deberes. Y si los demás lo hacen (si los demás) gozan de sus derechos y cumplen con sus deberes existe validez jurídica.

Porque existe el goce de (incluido, todos) los derechos y cumplimiento de (incluido, todos) los deberes. Es decir, existe el ejercicio de los derechos y deberes (se ejercen los derechos y deberes) en la relación jurídica.

Los derechos y deberes (solo) se ejercen cuando cada quien los ejerce en cada relación jurídica. No es posible ejercer un derecho o un deber si no existe el ejercicio de los demás derechos y deberes.

Cada derecho y deber es una forma (de la existencia) del ejercicio de (todos) los derechos y deberes. Es decir, tanto del respectivo derecho o deber como de los demás derechos y deberes.

Por eso, el ejercicio de los derechos y deberes es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Es decir, de la validez jurídica. Es decir, de la eficacia jurídica. Es decir, de la seguridad jurídica.

Cuando en una relación jurídica existe el cumplimiento del derecho cada quien disfruta/goza de ello. Cada quien ejerce sus derechos y deberes. Existe el bien. Cada quien conoce, siente/experimenta y, propiamente, reconoce (incluido, prueba) el cumplimiento del derecho.

Por ello, la (única) prueba válida es la del cumplimiento del derecho. Es decir, es el cumplimiento del derecho. Es decir, la prueba (solo) existe cuando existe el cumplimiento del derecho.

De hecho, en ese caso (en ese escenario -en esa situación-) cada quien cumple voluntariamente/diligentemente (por vocación) con el derecho y, por ende, reconoce que tanto los demás como su ser cumplen con el derecho -propiamente, reconoce que la relación jurídica cumple con el derecho-.

Se reconoce que los hechos y, propiamente, el hecho de la relación jurídica existe con base en el cumplimiento del derecho. Se reconoce que en la relación jurídica se cumple con el derecho. Se reconoce el cumplimiento del deber ser jurídico.

Es decir, se reconoce la existencia de goce de los derechos y cumplimiento de los deberes. Se reconoce que la relación jurídica es buena. Que existe el bien. En relación con ella.

La inteligencia artificial puede ser buena o mala (puede ser algo válido o inválido) según los hechos y, propiamente, el (todo del) hecho relacionado con ella coincida con el derecho. De acuerdo con la forma en la cual aplique en cada relación jurídica.

Los hechos no definen el derecho. El derecho está definido. La inteligencia artificial no hace que el derecho sea insuficiente. El derecho aplica a la medida de cada relación jurídica. Basta con que cada quien sea diligente en cada relación jurídica vinculada con la inteligencia artificial.

Estudiemos y apliquemos el derecho. Hagamos el bien. La inteligencia artificial puede ser una forma de cumplir con el derecho. En lo que sea diligente en cada relación jurídica. La solución está definida. Debemos aplicarla. Les dejo esta claridad ¡Cumplámosla!

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