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30/04/2024. 18:28:40

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Blog sobre Tributación Indirecta

Un avance significativo en materia de deducibilidad del IVA

Director y fundador de Spanish VAT Services Asesores

El TJUE ha dictado una sentencia que, a mi modo de ver, supone un avance significativo en materia de deducción del IVA soportado. La sentencia en cuestión se ha dictado sobre el Asunto C-126/14 (Sveda UAB) y tiene fecha de 22 de octubre de 2015.

Palabra IVA

De una forma muy resumida, podemos decir que el litigio principal se refiere a una empresa lituana que soporta importantes cantidades de IVA como consecuencia de la realización de una ejecución de obra consistente en la construcción de una ruta de aventuras. La empresa tenía la intención de poner la ruta a disposición de  los futuros visitantes de manera gratuita. Es precisamente este motivo (la puesta a disposición a favor de los clientes de forma gratuita) lo que llevó a las autoridades fiscales lituanas a denegar la deducción del IVA por los gastos de creación de dicha ruta.

La empresa considera que la restricción del derecho a la deducción del IVA soportado en los trabajos de construcción es improcedente puesto que si bien la utilización de la ruta es gratuita, no lo son los servicios que se podrían considerar de alguna manera asociados a la misma, tales como servicios de restauración o alojamiento que forman parte de su actividad económica habitual. Estos servicios no se ofrecerían a los clientes de forma gratuita y, por lo tanto, se repercutiría IVA en la venta de los mismos.

El caso versa, por lo tanto, sobre la manera en la que debe determinarse la relación directa e inmediata entre las operaciones por las que se soporta el IVA y las operaciones por las que se repercute el impuesto.

Como señalo más arriba, el fallo del TJUE es de gran relevancia por la claridad con la que se manifiesta a favor del derecho a la deducción del IVA soportado por la compañía o, en sentido inverso, por la contundencia con la que se manifiesta en contra de cualquier limitación o restricción del derecho a la deducción del IVA soportado.

Señala el Tribunal que el sujeto pasivo "tiene derecho a deducir el impuesto devengado en la adquisición de bienes de inversión  incluso si tienen como finalidad directa su utilización gratuita por parte del público, pero que se van a emplear como un medio para animar a los usuarios a visitar un lugar en el cual el sujeto pasivo planea ofrecer bienes o servicios". Estos bienes y servicios se sitúan dentro del normal ejercicio de su actividad económica.

Es decir, la utilización inmediata de un determinado bien de inversión de forma gratuita no puede cuestionar automáticamente la existencia de un vínculo entre las operaciones por las que se soporta el impuesto y las operaciones por las que se repercute que dan derecho a deducir, o, en su caso, con la totalidad de las actividades económicas del sujeto pasivo siempre que se puedan vincular a la actividad económica global del mismo. De esta manera, la utilización gratuita de un determinado bien de inversión no tiene porque afectar al derecho a  la deducción del IVA soportado.

Se trata de una interpretación del artículo 168 de la Directiva del IVA abierta y flexible pero también ajustada a la realidad de la operación. Dicho artículo tiene su correspondencia con el artículo 92 de la Ley del IVA en el que se señala que "los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa (…)".

La interpretación tradicional de este artículo y que ha sido manifestada numerosas veces por la Administración es la de que el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios es deducible en la medida en que se vayan a utilizar en operaciones gravadas, entendiendo por éstas, aquellas por las que se va a repercutir el impuesto, siempre y cuando esa utilización fuese inmediata y estuviese directamente vinculada a las operaciones  por las que se soportó el IVA.

Pues bien, a la vista de la sentencia del TJUE esta utilización inmediata deja de ser un requisito necesario lo que supone un impulso significativo al ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado. Se sustituye esa inmediatez en la utilización de operaciones gravadas por la existencia de algún tipo de relación o vinculación entre los bienes o servicios adquiridos y la actividad económica global del sujeto pasivo.

Se puede afirmar que esta sentencia sigue la línea de otros pronunciamientos recientes del TJUE en los que de una forma clara se aboga por la prohibición de llevar a cabo restricciones en el derecho a la deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos del impuesto. Tal es el caso de la sentencia en el caso C-108/14, Larentia + Minerva, que ha supuesto un espaldarazo muy importante a favor del ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado por las entidades holding.

A la vista de éste y de otros pronunciamientos, todos ellos en esta misma dirección, sólo nos queda esperar y ver si la Administración española se muestra tan favorable como el TJUE a evitar restricciones en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado que, conviene no olvidar, es lo que da sentido a este impuesto. Son muchos los contenciosos abiertos en los que se cuestiona, por los motivos más variados (algunos de ellos por cuestiones meramente formales), la deducción de las cuotas del IVA soportado. Los recientes pronunciamientos del TJUE deberían ayudar a solucionar muchos de estos litigios.

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La fiscalidad indirecta, especialmente en operaciones internacionales, puede llegar a ser sumamente sofisticada.

Los tributos indirectos y muy especialmente el IVA, son lo suficientemente complejos y afectan a un número tan amplio de operadores que merecen un trato y un análisis separado y diferenciado del resto de figuras impositivas. Es cada vez más común la diferenciación entre tributación directa e indirecta y el impacto que una y otra figura tiene en los distintos operadores económicos.

A pesar de que la neutralidad está en la propia esencia del IVA, y, por tanto, el Impuesto no debería tener impacto para sus sujetos pasivos,  la práctica nos dice que no siempre es así.

Este blog nace para tratar, comentar o analizar temas controvertidos, las principales novedades normativas y doctrinales o cualquier otro tema de actualidad  que surja en el ámbito de la imposición indirecta.

El blog está desarrollado por SPANISH VAT SERVICES ASESORES (www.spanishvat.es), firma independiente y pionera en España en la provisión de asesoramiento y soluciones en el ámbito de los tributos indirectos.