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01/05/2024. 03:28:50

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Aspectos clave a considerar en tu IRPF de 2023. Principales novedades

senior tax manager en Deloitte Luxemburgo.

La Agencia Tributaria abrió el pasado 3 de abril el plazo para presentar de manera telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2023. Dicho plazo, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, se ha visto ligeramente extendido hasta el próximo 1 de julio (puesto que el 30 de junio cae este año en domingo). Eso sí, conviene no olvidar que el plazo concluirá el 26 de junio para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.

Una vez expuestos los plazos de referencia, con carácter previo a indicar cuales son las principales novedades fiscales que pueden afectar a la cuota impositiva de cada contribuyente, conviene resaltar de forma muy sucinta, cuáles son los instrumentos que este año la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los mismos, con el fin de ayudarles a confeccionar y presentar sus correspondientes declaraciones tributarias dentro de los plazos ya mencionados.

Así las cosas, al ya existente denominado plan le llamamos, para la confección y presentación de declaraciones que comenzará el 7 de mayo, y a la atención presencial en sede administrativa que se iniciará el 3 de junio, se suma una de las principales novedades que consiste en la puesta en marcha de un plan especial para mayores de 65 años, que tengan su domicilio en pequeños municipios repartidos por toda la geografía española.

Esta nueva modalidad de asistencia, que comenzará el próximo 7 de mayo, prevé que los mayores residentes en cualquiera de los municipios determinados por la Administración, puedan ser atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante video asistencia, de manera que puedan recibir la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente de otra demarcación geográfica, pero siempre en las instalaciones puestas a disposición por su correspondiente ayuntamiento.

Este despliegue de ayuda reforzado al ciudadano, cobra precisamente mucho más sentido en esta campaña del IRPF 2023, dado que es el primer año en el que la presentación telemática de la declaración no es una opción sino una obligación del contribuyente. Pese a que tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional, habían rechazado la obligación de presentar el impuesto de forma electrónica, el Gobierno ha insistido en mantener la exigencia de presentación digital previa modificación de la Ley del IRPF. Así lo ha determinado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros.

Veremos si todos los contribuyentes pueden finalmente recibir con garantías la atención personalizada requerida teniendo en cuenta esta nueva exigencia telemática.

Una vez expuestas cuales son las principales novedades en materia de asistencia administrativa, cauce y tiempos de presentación, conviene a su vez destacar otras novedades que afectan no sólo a la obligatoriedad de su presentación, sino también al propio bolsillo del contribuyente. De modo que sin pretender ser exhaustivos, me gustaría citar las siguientes:

  • Contribuyentes que con carácter general están obligados a declarar en función de los rendimientos del trabajo obtenidos en 2023. En relación con la obligación de presentar la declaración el IRPF, se eleva el límite hasta 15.000 euros anuales (14.000 euros en 2022), para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de al menos 2 pagadores distintos.
  • Trabajadores autónomos y beneficiarios del ingreso mínimo vital (“IMV”). Uno de los aspectos más significativos a tener en cuenta este año es que por primera vez todos los trabajadores autónomos, dados de alta en el “Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos – RETA”, o en el “Régimen Especial de Trabajadores del Mar”, con independencia de sus ingresos estarán obligados a presentar su declaración de IRPF y bastaría con que hayan estado afiliados al RETA un solo día en 2023. Hasta ahora los trabajadores autónomos con rendimientos netos inferiores a 1.000 euros (umbral mínimo exento) no estaban obligados a hacerlo.
  • A su vez, los trabajadores autónomos en estimación directa simplificada podrán deducirse en concepto de gastos de difícil justificación un 7%, frente al 5% del año pasado. No obstante, se mantiene el límite máximo de 2.000 euros anuales.
  • Esta obligatoriedad en cuanto a la presentación de la declaración del IRPF, se verá extendida  también a todos los beneficiarios del “IMV”.
  • Por otro lado, se amplían las beneficiarias de la deducción por maternidad en 2023. A su vez, las mujeres con derecho a percibir dicha deducción, tanto empleadas como desempleadas, podrán también deducirse hasta 1.000 euros adicionales, por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil. Esta deducción no estará ahora condicionada a que la guardería disponga de autorización como centro educativo, tal y como fijo el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 7/2024, de 8 de enero de 2024.
  • En cuanto a esquemas de previsión social, se incrementa hasta los 8.500 euros el límite de reducción de las aportaciones a planes de pensiones empresariales, siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo, o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo, por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales. A su vez, se incrementan las aportaciones propias de trabajadores autónomos hasta 4.250 euros.
  • Como aspecto novedoso, se implementan también por primera vez las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. En dicho sentido, se podrá aplicar con carácter general una deducción del 20% sobre un importe máximo de 5.000 euros, por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un mínimo del 7% sobre el certificado de eficiencia energética.
  • Se crea una deducción del 15% del precio de los coches eléctricos adquiridos en 2023, sobre una base máxima de 20.000 euros, y otra también del 15% del coste de instalación de punto de carga, sobre una base máxima de 4.000 euros. La Dirección General de Tributos ya   abordo esta cuestión en su Consulta Vinculante núm. 2282.23 de 28 de julio de 2023.
  • Deducción por donativos. Aumenta la deducción por donativos hasta el 80% de los primeros 250 euros, y el 40% el resto o 45% en caso de recurrencia.
  • Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación hasta el 50%. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se ha elevado de 60.000 a 100.000 euros anuales la base máxima de esta deducción.
  • Entrega de acciones a trabajadores de “startups”. Con efecto desde el 1 de enero de 2023, se incorpora una exención para los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes, (de acuerdo con la definición expuesta en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes), a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros. Para disfrutar de dicha exención, los trabajadores deberán mantener los títulos durante al menos 3 años, y su porcentaje de participación en la sociedad no podrá superar el 5% junto con su cónyuge y sus familiares hasta segundo grado.

Resulta de vital importancia para la aplicación de la exención, que el trabajador tenga la consideración de activo no solo en el momento en el que se le concedan las opciones sobre acciones, sino también en el momento de su posterior ejercicio. De modo que la exención estará en entredicho si el trabajador ejercita las opciones en un momento en el que ya no es empleado de la entidad que las concede. Será interesante ver cómo evoluciona la doctrina administrativa en este aspecto.

  • Venta de la vivienda habitual por parte del ex cónyuge. De acuerdo con criterio fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 553/2023 de 5 de mayo, en las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial, y posterior venta de la vivienda habitual, el cónyuge que no resida en el momento de la transmisión, ni que haya vivido en la misma en los dos años anteriores, podrá acogerse a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida.
  • Por último y no menos importante, se incrementan los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro. En concreto, entre 200.000 y 300.000 euros, se pasa al 27% (actualmente tributan al 26%) y a partir de 300.000 al 28%.

En definitiva, este es un breve compendio no exhaustivo, de las que a mi juicio son las principales novedades a considerar a la hora de presentar la declaración del IRPF 2023. Como cada año, conviene revisar detenidamente nuestro borrador con alguien de confianza para no perder posibles deducciones y/o reducciones.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.