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30/04/2024. 03:57:23

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ANTE EL VACÍO NORMATIVO EN QUE SE MUEVEN DETERMINADAS APUESTAS

Viene una Ley del Juego

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La norma regulará las modalidades de juego que se desarrollen en el ámbito estatal, especialmente las realizadas a través de Internet, móviles y televisión interactiva. Se ocupará, además, del marco general del régimen fiscal aplicable a las distintas modalidades de juego.

El Ejecutivo ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de regulación de los juegos de azar de ámbito estatal y, en especial, de las nuevas modalidades desarrolladas a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos, cuando éstas tengan lugar en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma, con el fin de dar mayor seguridad jurídica a todos los operadores y aumentar la protección a los usuarios.

Máquina tragaperras.

Con esta norma se dará cumplimiento al mandato recogido en la Disposición Adicional Vigésima de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que insta a presentar un Proyecto de ley que regule las actividades de juegos y apuestas, en particular las realizadas a través de sistemas interactivos basados en comunicaciones electrónicas. La futura norma será elaborará con respeto al marco competencial de las Comunidades Autónomas.

De este modo se actualizará el marco legal para dar encaje a las nuevas fórmulas de juego a través de Internet, telefonía o televisión interactiva surgidas como consecuencia del desarrollo tecnológico, así como a los nuevos operadores que se han especializado en la explotación de este ámbito de actividad. De hecho, y según el informe del comercio electrónico del segundo trimestre del 2009 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, las ramas de actividad con mayor peso en las cifras de ingresos fueron las agencias de viajes y operadores turísticos (15,8%), el transporte aéreo (14,8%) y el marketing directo (7,5%). A continuación, el transporte terrestre de viajeros (7,3%), los juegos de azar y apuestas (5,7%), los espectáculos artísticos, deportivos y recreativos (3,8%), los servicios legales, contabilidad y gestión (3,6%) y la educación (2,7%).

El ámbito de la norma incluirá toda actividad de organización, explotación y desarrollo de juegos de azar de ámbito estatal a través de cualquier medio o soporte, sometiendo su funcionamiento a la obtención previa de un título habilitante. La obtención se vinculará al respeto por parte de los operadores de una serie de condiciones, orientadas, por una parte, a garantizar la protección de los usuarios, y, por otra, a vetar la participación en este tipo de actividades a los menores de edad y a las personas que voluntariamente lo hubieran solicitado.

Órgano regulador

La norma creará un órgano regulador único en la Administración del Estado, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de los requisitos fijados a los operadores, de la concesión de licencias y autorizaciones, y, en fin, de garantizar el correcto funcionamiento del sector del juego y el cumplimento de la normativa vigente. También le corresponderá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establezca la futura ley. Como órgano consultivo se crea un Comité de Cooperación y Participación en el que existirá una representación de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas.

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