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30/04/2024. 15:08:35

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Procede la oposición a la partición establecida en el Acuerdo de Liquidación de Sociedad de Gananciales por generar un exceso de adjudicación 

Silvia Alzate Alzórriz. Editora Content Print Proview

El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10 º), de 20 de octubre de 2018. 

Voces 

Sociedad de gananciales 

Supuesto de hecho 

Se establece un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales, en el que la recurrente se opone a la partición establecida por la contadora partidora.   

Criterio o ratio decidendi 

La cuestión jurídica que se plantea es la oposición, a la propuesta de partición establecida, por la contadora partidora, en el acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales. 

 La contadora adjudicó la vivienda habitual, así como la totalidad de su ajuar a la esposa con la obligación de compensar a su esposo por el exceso de adjudicación. 

 La esposa manifestó que no estaba interesada en adjudicarse el inmueble por el precio de tasación, ya que ello le suponía asumir una deuda, muy importante, a la que no podía hacer frente porque no disponía de capacidad económica para hacer frente a la misma. 

La partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge:  si ello no es posible al ser bienes indivisibles y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad al otro, si así lo convienen, y en último término su venta y reparto de dinero obtenido. 

El Tribunal considera que lo que procede en este caso es vender la vivienda familiar en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartir el producto de la venta al 50%, pudiéndose entonces hacer compensación en metálico, si la igualdad del reparto lo requiere, según se establece en los artículos 404 y 1062 del Código Civil. 

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Código Civil (LEG 1889\ 27), arts. 404. 1061 y 1062 

Jurisprudencia relacionada 

  • TS (Sala de lo Civil), sentencia núm. 104/1998, de 16 febrero. (RJ 1998\868) 

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