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19/05/2024. 02:27:06

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A vueltas con los secretos empresariales

Abogado especialista en IP
Monereo Meyer Abogados
rlopez@mmmm.es

Ante el aumento de los ciberataques tras la pandemia, la correcta protección de los secretos empresariales se ha convertido en una de las cuestiones de mayor transcendencia en el mundo empresarial.

A diferencia de los derechos de Propiedad Industrial, y en particular, de patentes, cuyo registro público da certeza y seguridad a sus titulares, el secreto empresarial es un conocimiento que, teniendo un valor económico o competitivo relevante, debe permanecer en todo momento secreto. La fórmula de la Coca-Cola.

Por ello, existe un riesgo de que sea sustraído, revelado o replicado, sin consentimiento de su generador, arruinando todos los esfuerzos e investigación que han sido necesarios para llegar hasta él.

En España, gracias a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, se protegen como tales toda información o conocimiento que:

  • Sea secreto, en el sentido de que no se trate de una información o conocimiento generalmente conocido por personas pertenecientes a los círculos en los que se utiliza dicha información.
  • No sea fácilmente accesible.
  • Tenga valor empresarial, y, por tanto, confiera a su titular una ventaja competitiva actual o potencial mientras se mantenga en secreto.
  • Haya sido objeto de medidas destinadas a impedir que dicha información o conocimiento sea conocida o divulgada.

En este sentido, cabe mencionar que existen dos tipos de secretos empresariales:

  • Secretos comerciales: aquella información referente a la naturaleza y vida de la empresa, con importante valor para la misma y que la competencia pueda tener interés en conocer.
  • Secretos industriales: aquella información y conocimiento técnico sobre productos, ideas o procesos industriales que la empresa desea mantener en secreto por su valor competitivo.

Sin embargo, esta protección del secreto empresarial dispone de puntos débiles, como, por ejemplo, la dificultad de saber con seguridad cuándo estamos ante un auténtico secreto empresarial protegible, el establecer medidas que realmente sean eficaces para mantener esa información valiosa de manera confidencial o el probar el momento de creación de dicho secreto.

Por ello, y de cara a proteger los secretos empresariales, las organizaciones deben adoptar políticas y cláusulas de confidencialidad adecuadas que vinculen a su plantilla o a los trabajadores que conozcan o puedan conocer los secretos empresariales.

En particular, es recomendable el determinar claramente cuáles son las personas que tendrán acceso a la información protegida, redactar acuerdos de confidencialidad donde se especifique qué información se encuentra protegida, clasificar esa información como confidencial y restringir los accesos físicos a la misma.

Asimismo, es también recomendable el determinar y establecer políticas de traslado de la información y de gestión de soportes, establecer ciertas medidas de ciberseguridad (sistema de cifrado, políticas de copias de seguridad, etc.) y realizar formaciones periódicas al personal de la empresa.

En la misma línea de lo anterior, es conveniente, de cara a tener medios de prueba en caso de conflicto, el crear evidencias de la existencia de la información confidencial y valiosa objeto del secreto empresarial, ya sea mediante certificados notariales, como mediante “sellos cualificados de tiempo” utilizando tecnología Blockchain.

Y es que, para poder demostrar que la obtención, utilización o revelación de cierta información constituye una violación de un secreto empresarial, hay que tener en cuenta que la Ley de Secretos Empresariales considera como ilícitas (i) la obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular; (ii) la utilización o revelación del secreto sin el consentimiento del titular, incumpliendo un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial; y (iii) la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial, cuando la persona que las realice sepa o tuviera que haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita.

A este respecto, las políticas o cláusulas de confidencialidad ayudan a las empresas a establecer las reglas del juego para proteger sus secretos, ya que permiten a los trabajadores conocer cuándo la información que manejan en el desempeño de sus funciones puede ser un secreto empresarial y cuándo su obtención o utilización pueden ser ilícitas.

Asimismo, permiten a las empresas establecer cuándo los empleados están o no autorizados a revelar un secreto empresarial, permitiendo a las compañías el poder demostrar, cuando sea necesario, que la obtención o revelación de determinada información constituye una violación de un secreto empresarial si se incumple lo previamente definido en las políticas o cláusulas de confidencialidad.

A mayor abundamiento, y de cara a comprender correctamente el alcance de los Secretos Empresariales, hay que mencionar que disponen de cobertura legal y límites en distintos campos del derecho:

  • La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que la vulneración del secreto de empresa supone un comportamiento desleal. Así, su Artículo 13 señala que: “1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente”.
  • En el ámbito laboral, el deber de confidencialidad y de sigilo profesional de los trabajadores se entiende dentro de los deberes laborales básicos de toda persona trabajadora declarados de forma genérica en el Artículo 5 a) del Estatuto de los Trabajadores, que impone al empleado cumplir sus obligaciones “de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia”. Precepto que ha de relacionarse con el Artículo 20.3 del mismo texto legal, conforme al cual el empresario podrá adoptar “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida”.
  • En el ámbito administrativo merece especial atención la protección de datos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.1.f) del Reglamento Europeo de Protección de Datos, los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.
  • En el ámbito penal, se hace referencia al “secreto de empresa”, aseverando que “el que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses” (Artículo 278 del Código Penal).

Teniendo todo esto en cuenta, es muy relevante el destacar que uno de los mayores riesgos de vulneración de los denominados secretos empresariales proviene de los propios trabajadores (y exempleados), bien por su propia acción, por mera omisión, o desconocimiento, al no haber sido debidamente formados en la materia. Por ello, resulta conveniente el compensar económicamente a los empleados que desarrollen secretos empresariales consistentes en mejoras técnicas no patentables.

Con esto no nos referimos a las revelaciones de secretos que se realicen por denunciantes espontáneos o “whistleblowers”, los cuales, amparados por las reglas del compliance penal podrán hacer públicas informaciones de un empresario -incluidos hechos que puedan ser constitutivos de secreto-, cuando entiendan que estos incurren en alguna irregularidad.

A modo de ejemplo, y de cara a probar la plena actualidad de los secretos empresariales, y la necesidad de su correcta protección, mencionar que a finales de marzo de este año Cartier anunciaba una demanda contra Tiffany & Co por competencia desleal.

El mar de fondo radica en que altos dirigentes de Tiffany habrían intentado obtener de forma “ilícita” informaciones sobre las actividades de Cartier en Estados Unidos, a través de una extrabajadora. La denuncia alega que la exempleada de Cartier envió información confidencial sobre la colección de alta joyería de dicha firma a su correo electrónico personal días antes de renunciar a la empresa. Después de que Tiffany & Co. la contratara, la exempleada -supuestamente- proporcionó la información a los ejecutivos de su nuevo empleador.

En principio, contratar personal de un competidor no es en sí mismo un acto de competencia desleal, pero otra cosa bien distinta es intentar obtener información confidencial a través de sus empleados.

De esto se desprende que los secretos empresariales, así como los activos de propiedad industrial, son muchas veces más valiosos que otro tipo de activos tangibles de las empresas, por lo que resulta vital para las compañías protegerlos y conocer las armas legales con las que cuentan para su defensa.

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