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18/06/2025. 23:58:08
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Derecho de la propiedad intelectual: la liberación de Popeye

Jose Juan Domingo Baldoví

DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

«Ja think I’m a cowboy?!» (¿Crees que soy un vaquero?). Con esta frase, Popeye el Marino hizo su primera aparición en la tira cómica Thimble Theatre, publicada el 17 de enero de 1929 por el dibujante Elzie Crisler Segar.

La creación de personajes ficticios no solo tiene un gran valor cultural, sino que también representa un valor comercial incalculable protegido por un robusto marco jurídico de propiedad intelectual que asegura su continuidad. Sin embargo, al igual que ocurrió con Mickey Mouse en 2024, el 1 de enero de 2025 las primeras tiras cómicas de Popeye pasaron al dominio público de Estados Unidos, al cumplirse 95 años desde su publicación.

No obstante, no conviene perder de vista que, debido al carácter territorial de los derechos de autor, puede perfectamente ocurrir que una obra tenga protección autoral en un país, pero se considere entrada en el dominio público en otro Estado. Conforme al artículo 5.2 del Convenio de Berna, la protección y defensa de los derechos de autor se rige exclusivamente por la legislación del país donde se reclama la protección, lo que implica que el régimen de una obra varía según las leyes de cada Estado.

Esta cuestión ha sido abordada por nuestra jurisprudencia en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de abril de 2015. Este caso enfrentó a The Royal Literary Fund, sucesora de los derechos patrimoniales de las obras del escritor G. K. Chesterton, con la mercantil Enokia, S.L., por la publicación y comercialización de las obras de este autor. El Tribunal Supremo confirmó la aplicación en España del plazo de protección durante la vida del autor y ochenta años tras su muerte (art. 6. de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879) a obras de un autor extranjero fallecido antes del 7 de diciembre de 1987. Este resultado generó una situación particular: hasta el 1 de enero de 2017, España fue el único país europeo donde los derechos de explotación sobre las obras de Chesterton seguían vigentes, mientras que en Reino Unido estas habían ingresado al dominio público en 2006.

Volviendo al caso que nos ocupa, en Estados Unidos, las obras publicadas antes de 1978 están protegidas por derechos de autor durante 95 años desde su publicación. Dado que los personajes de Popeye y Tintín hicieron su primera aparición en 1929, sus primeras versiones pasaron al dominio público el 1 de enero de 2025 conforme a la legislación norteamericana. Cabe destacar que solo la versión inicial del personaje, tal y como fue presentada en sus primeras tiras, entra en el dominio público. Elementos introducidos en años posteriores, como las espinacas que le otorgaban su fuerza excepcional (1932), seguirán estando protegidos por derechos de autor, al igual que los cortos animados, que se estrenaron en 1933.

Por su parte, en España, las obras pasan al dominio público setenta años después de la muerte del autor (art. 26 TRLPI), u ochenta años si el fallecimiento ocurrió antes de 1987 (DT 4ª TRLPI). Segar falleció el 13 de octubre de 1938, lo que implica que, bajo nuestra legislación, los derechos de explotación sobre Popeye expiraron el 1 de enero de 2019. En cambio, Hergé, creador de Tintín, murió en 1983, por lo que su obra no entrará en el dominio público en España hasta 2054.

Según nuestra normativa, el acto de creación de una obra original atribuye al autor el derecho de propiedad intelectual sobre la misma en sus dos vertientes: los derechos morales, que son irrenunciables e inalienables (art. 14 TRLPI), y los derechos patrimoniales, que pueden ser transmitidos, cedidos o autorizados a cambio, o no, de una contraprestación económica (arts. 17 y ss. TRLPI).

La temporalidad es la principal diferencia entre el derecho de propiedad común y el derecho de propiedad intelectual, siendo ésta la que determina el paso de una obra al dominio público y, por ende, la consiguiente libre utilización por parte del público.

El artículo 41 TRLPI define el concepto de dominio público, señalando que, una vez extinguido el monopolio sobre la explotación de la obra, cualquier persona podrá utilizarla, respetando siempre su autoría e integridad, y ello con independencia del carácter lucrativo o no del uso. Esto incluye su reproducción, adaptación, traducción e incluso su comercialización.

El único límite es el respeto a los derechos morales del autor, que incluyen el derecho a la integridad, que permite oponerse a cualquier alteración que pueda dañar el prestigio o reputación del autor (art. 14.4º TRLPI), y el derecho de paternidad, que garantiza el reconocimiento del nombre del autor (art. 14.3º TRLPI).

La defensa de estos derechos recae en la persona natural o jurídica a quien el autor haya confiado expresamente esta labor por disposición de última voluntad o, en su defecto, a sus herederos. A falta de todos ellos, corresponderá al Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales o las instituciones públicas con fines culturales.

Finalmente, debemos llamar la atención sobre la coexistencia de los derechos de autor (perecederos en su vertiente patrimonial) con otros medios jurídicos de protección que pueden generar una exclusividad de uso similar en alcance y efecto sobre obras que han pasado al dominio público. En efecto, el nombre o la imagen de un personaje pueden ser protegidos a través del registro de marca, lo que permite un control exclusivo que puede ser perpetuo, siempre y cuando se soliciten las renovaciones correspondientes.

Existen numerosos ejemplos de obras del dominio público que han sido registradas como marcas, desde personajes de dibujos animados y héroes de cómics hasta composiciones musicales y obras pictóricas. Un claro ejemplo de ello es el grupo Walt Disney, que protege a sus personajes a través del registro de marcas para asegurarse un control exclusivo sobre su explotación comercial.

De manera similar, la marca registrada “Popeye” es actualmente propiedad de King Features Syndicate, lo que le confiere control exclusivo sobre la explotación comercial de ciertos productos relacionados. Por lo tanto, el uso no autorizado del nombre «Popeye» en productos o servicios específicos puede constituir una infracción de los derechos de propiedad industrial.

Así, es posible proteger el negocio de la creación de personajes ficticios, asegurando los derechos de sus creadores y, al mismo tiempo, contribuir a la conservación de nuestra memoria histórica. Si no se permitiera la libre difusión y utilización de los bienes culturales con el tiempo, estos podrían caer en el olvido. Como señala Jenkins, co-directora del Centro para el Estudio del Dominio Público (Duke University), el verdadero valor del dominio público radica en asegurar el acceso y la preservación de materiales culturales que, de otro modo, podrían perderse para siempre.

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