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20/12/2025. 22:13:12
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Aprobado el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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El Consejo de Ministros, a propuesta del titular de Interior, Jorge Fernández Díaz, dio luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Es una entidad adscrita al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad.

Soraya Sáenz de Santamaría

La entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo estatuto fue aprobado en la Mesa Interministerial del pasado viernes, tiene encomendada la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios. Su personal podrá ser funcionario público o laboral, en los términos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sus órganos de dirección son el presidente, que será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Consejo de Administración, que estará formado por un máximo de doce miembros y en el que habrá representación de los Ministerios del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social, y el director-gerente, nombrado por el ministro del Interior.

La contratación que se celebre en la entidad se regirá por lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, y los poderes adjudicadores dependientes de ella.

Contabilidad y presupuesto

El Real Decreto aprobado por el Ejecutivo establece que la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá recursos económicos tales como las dotaciones que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias corrientes y de capital que procedan de las administraciones; los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste; los ingresos de derecho público o privado; las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados, y los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos, entre otros.

En cuanto a su régimen presupuestario, deberá elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio del Interior para su posterior tramitación. La estructura del presupuesto pasa de ser la de un presupuesto administrativo y comercial a un sistema de presupuesto de explotación y de capital, de carácter estimativo. Estará sometida al Plan General de Contabilidad Pública con la adaptación establecida por la Intervención General de la Administración del Estado para los entes públicos.

Por lo que respecta al control económico financiero, el RD establece que estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria,  sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas.

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