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18/07/2025. 18:24:50
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La Audiencia de Valladolid absuelve a una mujer que se quedó con la mitad del saldo de la cuenta que compartía con su tía fallecida

CGPJ
  • La Sala rechaza que cometiera un delito de apropiación indebida, pero deja la puerta abierta para que los herederos de la finada reclamen en vía Civil

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto a una mujer que se quedó con la mitad del saldo bancario de la cuenta que compartía con su tía fallecida, en perjuicio del resto de herederos de la finada.

La acusada, para quien la Fiscalía solicitaba 14 meses de prisión por un delito de apropiación indebida, figuraba como cotitular en una cuenta de 154.000 euros procedentes únicamente de los ingresos de su tía. Al fallecimiento de ésta, en 2022, la acusada o una tercera persona no identificada, transfirió la mitad de ese saldo, cerca de 77.000 euros, a una cuenta exclusivamente de su titularidad. Tal decisión fue denunciada por algunos de los otros 20 sobrinos de la difunta, que entendían que el dinero debería ser repartido entre todos y que pedían que fuera condenada a 4 años de cárcel.   

Los magistrados de la Sección Cuarta consideran que «tanto el hecho de que la acusada hubiera efectuado u ordenado la disposición de dinero mencionada como el hecho de que todo el dinero transferido procediera de su tía no significa que concurran los presupuestos del delito de apropiación indebida». Dejan, no obstante, la puerta abierta para que el resto de herederos puedan reclamar en la jurisdicción Civil un reparto distinto de la herencia entre los 21 herederos. 

La Sala considera «verosímil» y «no contrario a la lógica y a la razón» la versión ofrecida por la acusada acerca de que dispuso de la mitad del saldo de la cuenta «porque su fallecida tía en vida le había dicho que precisamente la hacía figurar como cotitular de la cuenta para que fuera de ella su saldo a su fallecimiento, incluso, que quiso hacer lo mismo en otras cuentas, a lo que la acusada se negó». 

Los magistrados añaden que «el convencimiento de la acusada de que su tía la hizo figurar como cotitular de la cuenta bancaria para dejarla su saldo cuando falleciera tiene un mínimo respaldo en el hecho de que de todos sus sobrinos –21- sólo ella figurara como cotitular de la cuenta bancaria objeto de procedimiento». La sentencia recuerda que, durante el juicio,  los testigos, sobrinos y coherederos, admitieron que llegaron a figurar como autorizados en la cuenta de su tía un miembro de cada familia, pero tales autorizaciones fueron posteriormente retiradas.  

Frente a esa decisión, la resolución destaca el hecho de que la fallecida «mantuvo a la acusada como cotitular de la cuenta hasta el momento mismo de su fallecimiento, cuando bien pudo extinguir o cancelar la condición de cotitular de la acusada si lo hubiera considerado oportuno». 

Tras valorar las declaraciones de acusada, testigos y peritos, así como el resto de pruebas practicadas durante la celebración del juicio, los magistrados llegan a la conclusión de que «la acusada realmente creía que era suyo la mitad del dinero de la cuenta de la que era cotitular o que tenía derecho a disponer de él, por ser el deseo de su tía, creencia errónea, pero razonable y fundada». 

Explican que «aunque dicho error pueda considerarse vencible, con un mínimo de diligencia, lo que haría calificable su conducta de imprudente y de delito si estuviera tipificada» pero aclarar «que no es el caso de la apropiación indebida, que sólo se castiga sí el dolosa». 

En este sentido, añaden que «no se trata de una acción típica y antijurídica en la que concurre un error de prohibición, sino de una acción atípica por falta del elemento subjetivo del tipo. En suma, la Sala no ha aprecia en la conducta de la acusada el elemento subjetivo del injusto en cuanto no se ha acreditado (incumbiendo a las partes acusadoras la probanza de los elementos del tipo penal) su voluntad de distraer ilegítimamente el dinero de la cuenta, toda vez que ella estaba en la creencia de que era propietaria de la mitad de dichos fondos pues su tía siempre le había manifestado que ese dinero iba a ser para ella». 

La absolución, según recoge la sentencia, «no implica que la acusada tenga derecho a hacer suyos los 76.985,05 euros que transfirió de la cuenta corriente conjunta, sino que debe ser en el procedimiento civil correspondiente para resolver las discrepancias hereditarias donde se determine el destino de dicha cantidad de dinero».  

En tal sentido, aclaran los magistrados, «las declaraciones que se realizan en la fundamentación jurídica de esta sentencia en materia civil se hacen a título exclusivamente prejudicial, sin que prejuzguen lo que se plantee en el eventual procedimiento civil».

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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