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29/09/2025. 10:28:41
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Valor probatorio de los pantallazos de conversaciones de WhatsApp o sus transcripciones: STS 116/2025, de 13 de febrero

Magistrada suplente de la Audiencia Provincial de la Rioja

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un monitor de campamento por un delito del artículo 189 del Código Penal —utilización de menores para la elaboración de material pornográfico—, en un proceso en el que la acusación se apoyó de forma central en capturas de pantalla (pantallazos) de conversaciones mantenidas a través de WhatsApp e Instagram. La STS 116/2025, de 13 de febrero (ECLI:ES:TS:2025:634), desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y reafirma la validez y eficacia probatoria de dicho material cuando concurren las garantías suficientes de autenticidad del origen e integridad del contenido, valorado además en conexión con otros medios de prueba.

I. Antecedentes y hechos probados

En la instancia, la Audiencia Provincial de Almería (SAP 206/2021, de 21 de junio, ECLI:ES:APAL:2021:513) condenó al acusado —monitor de campamento— tras considerar probado que, aprovechando la relación de confianza con un menor, mantuvo con él conversaciones de temática sexual en redes sociales y aplicaciones de mensajería durante los años 2014 a 2016, logrando que el menor remitiera una fotografía de sus genitales. La sentencia fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (STSJ 114/2022, de 27 de abril, ECLI:ES:TSJAND:2022:8907).

En casación, el recurrente cuestionó la suficiencia y licitud de la prueba basada en pantallazos y transcripciones, alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la subsunción de los hechos en el artículo 189.1 a) CP.

II. Doctrina jurisprudencial sobre la prueba electronica

El Tribunal Supremo recuerda que, para valorar correctamente la prueba electrónica, el órgano juzgador no debe albergar duda sobre que el autor aparente es el autor real (autenticidad) y que los datos no han sido alterados (integridad). La regla es la libre valoración de la prueba, también en el ámbito electrónico. La Sala ha reiterado que no existe una presunción iuris tantum de veracidad de los mensajes de WhatsApp que deba desvirtuarse siempre mediante pericial informática. Solo procede la pericial cuando se aportan sospechas concretas o indicios objetivos de manipulación; no bastan objeciones genéricas o retóricas (STS 375/2018, de 19 de julio; STS 332/2019, de 27 de junio).

Momento procesal de la impugnación. La impugnación de la autenticidad debe articularse en momento procesal hábil —por ejemplo, en el escrito de defensa— y sustentarse en razones verificables. Cuando la impugnación carece de fundamento objetivo, puede prescindirse de la pericial y corroborar la autenticidad a través de otros medios probatorios (testificales, informes policiales, cotejos internos de coherencia temporal y contextual, etc.).

En suma, la ausencia de un informe pericial no invalida per se la prueba electrónica si, a la luz del resto del acervo probatorio, el tribunal alcanza convicción razonada sobre su origen e integridad.

III. Resolución del Tribunal Supremo

La defensa impugnó genéricamente las capturas y la fotografía aportadas, anunciando que desarrollaría sus objeciones como cuestión previa al juicio, pero sin ofrecer una base técnica o fáctica concreta que generara una duda razonable sobre la autenticidad o la integridad. La Sala destaca que no existía fundamento objetivo para sospechar manipulación y que otras pruebas practicadas —debidamente analizadas por la Audiencia y el TSJ— corroboraban la coherencia entre los pantallazos, la transcripción realizada por la Guardia Civil y la declaración de la víctima.

Respecto del fondo, el TS recuerda que la definición de pornografía infantil del artículo 189.1 CP (tras la LO 1/2015) es acorde con la Directiva 2011/93/UE; por ello, la obtención y posesión de la imagen obscena del menor con finalidad sexual integra el tipo, aunque se trate de una única fotografía, descartada su supuesta función humorística. Concluye que la conducta no admite fines alternativos plausibles distintos del sexual y confirma la condena a un año y nueve meses de prisión, entre otras penas.

IV. Conclusiones

• Impugnación con base: quien cuestione pantallazos debe aportar indicios concretos de manipulación o alteración, no simples fórmulas genéricas.

• Pericial informática: es conveniente cuando existan dudas razonables, pero no es requisito automático si otras pruebas permiten afirmar autenticidad e integridad.

• Cadena de custodia digital: documentar obtención, conservación y traslado de archivos por la policía judicial refuerza la fiabilidad.

• Coherencia externa: cotejos temporales, metadatos disponibles, testificales y registros de terminales/servicios complementan la valoración.

• Tipicidad en art. 189 CP: una sola imagen explícita del menor puede ser suficiente si reviste carácter obsceno y finalidad sexual.

• Momento procesal: plantear la impugnación en la defensa con alegaciones desarrolladas y peticiones probatorias claras.

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