
- Confirma una condena a ‘narcos’ pero avisa de que el valor probatorio de los mensajes incautados dependerá del caso concreto
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se utilicen como prueba en las investigaciones judiciales comunicaciones obtenidas del servicio de mensajería encriptada EncroChat. Así, ha confirmado la primera sentencia de la Audiencia Nacional que se valió de este tipo de prueba y que condenó a ocho personas a penas de entre cinco y catorce años de prisión por delitos de tráfico de drogas en el seno de una investigación criminal.
Los magistrados han considerado legal que la Audiencia Nacional utilizara como prueba las comunicaciones que las autoridades judiciales de Francia obtuvieron de Encrochat y que la Fiscalía Antidroga española recabó mediante una orden europea de investigación al país galo. Por ello, han desestimado todos los recursos que presentaron cinco de los condenados contra dicha sentencia.
Con todo, el tribunal ha avisado de que el valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos «dependerá del caso concreto». «No nos corresponde ni podemos fijar ahora pautas generales respecto a unos datos que pueden llegar a operar, ya lo dijimos, como indicio justificativo de una medida investigación, como mero elemento de corroboración de otras pruebas, como un indicio en el contexto de prueba indiciaria, y en la posibilidad más remota pero no rechazable, hasta prueba en sí mismo», ha apuntado.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha analizado la validez y el valor probatorio de las conversaciones tras estudiar las quejas de los condenados. En sus recursos, estos alegaron que se había vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones porque procedían de material incautado de una actuación prospectiva, no autorizada judicialmente en España. Y cuestionaron, además, el proceso de asignación de identidades a los usuarios de la plataforma.
Para abordar dichas quejas, el Supremo ha examinado la interpretación de la Directiva 2014/41 (relativa a la Orden Europea de Investigación en materia penal), a través de las bases fijadas por la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de abril de 2024.
En su respuesta, recogida en una sentencia de 138 folios, el tribunal ha recalcado que el examen acerca de la licitud de la medida debe de recaer no sobre la adoptada por las autoridades de ejecución (en este caso Francia), sino sobre la que es objeto de la orden europea de investigación (la Fiscalía Antidroga). Y ha recordado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite incorporar a un procedimiento información relevante obtenida en otro.
En este sentido, el Supremo ha subrayado que el objeto de la orden europea de investigación de la Fiscalía Antidroga «no perseguía una interceptación, sino adquirir los resultados documentados de actividades de investigación que la autoridad extranjera ya había llevado a cabo, con plena autonomía, en cumplimiento de su legislación».
«Por lo tanto, se puede y debe considerar, a falta de deducciones específicas diferentes, que la autoridad judicial francesa ha garantizado el cumplimiento de los requisitos legales del Estado de ejecución», han razonado los magistrados.
«Una injerencia masiva, lo que no quiere decir prospectiva»
Al hilo, el tribunal ha remarcado que, «desde la perspectiva correspondiente a la legislación francesa, las especialidades penales que la misma contempla y las posibilidades que la legislación procesal proporciona», la actuación «cumple los estándares suficientes para descartar que nos enfrentemos a una media prospectiva y vulneradora de derechos fundamentales».
Aunque el Supremo considera que «el ámbito de operatividad de la medida acordada fue muy amplio, tanto que podríamos hablar de una injerencia masiva», incide en que ello «no quiere decir» que se tratase de una acción «prospectiva».
«Esta no lo fue en cuanto no solo se acomodó a la legislación nacional sobre una base normativa con sus propias especificidades, sino que estuvo sustentada en la existencia de indicios de la comisión de delitos graves, recabada en el curso de las previas investigaciones acometidas, y que la perfilaba como necesaria, con exclusión de otra medida menos gravosa», ha señalado el Pleno en la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer.
Así las cosas, el tribunal ha descartado que la orden europea de investigación emitida respondiera a «un intento de soslayar el ordenamiento interno español, ni en la recogida, ni en la transmisión de los datos». Y ha recalcado que el propio hecho de emitir una orden de este tipo es una «garantía añadida de inicio, cuando se podía haber optado por otro mecanismo alternativo (como, por ejemplo, el intercambio de información entre servicios policiales)».