- El texto tiene como objetivo dotar a jueces/zas y magistrados/as de un marco de actuación claro, homogéneo y coherente con la normativa nacional y europea en la materia
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una instrucción que tiene por objeto adaptar al nuevo modelo de oficina judicial diseñado por la Ley Orgánica 1/2025 el ejercicio de la función inspectora, que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuyen al órgano de gobierno de los jueces. La ley determina también la obligación de colaboración con el CGPJ que a este fin tienen tanto los integrantes de la Carrera Judicial como todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tras la constitución de los Tribunales de Instancia, el Servicio de Inspección y los presidentes y presidentas de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia trasladaron al CGPJ las dificultades que la nueva estructura de la oficina judicial causa en la obtención de la información necesaria para el buen fin de la actividad inspectora. Con el nuevo modelo, ya no hay una oficina judicial por cada juzgado, sino una única oficina judicial organizada en servicios comunes que prestan servicio a los jueces/as y magistrados/as de cada partido judicial.
Por esta razón, y con el fin de adaptar los procedimientos y técnicas de la inspección al nuevo diseño de la oficina judicial, el Pleno del CGPJ ha aprobado una instrucción que establece las directrices y aclara los criterios internos que el Servicio de Inspección deberá seguir en el ejercicio de su actividad.
El texto aprobado por el Pleno determina que el Servicio de Inspección del CGPJ recabará “toda la colaboración que sea necesaria” tanto de los jueces/as y magistrados/as como de los/as letrados/ de la Administración de Justicia y resto del personal al servicio de la misma.
Con el fin de organizar el calendario anual de visitas de inspecciones ordinarias, extraordinarias y telemáticas, la información que podrá requerirse será la referida a la estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia, así como a la de las presidencias de sus respectivas Salas o Secciones; a la estructura, organización y funcionamiento de la oficina judicial y los servicios comunes existentes en los tribunales de sus distintos ámbitos y la relativa a aspectos concretos de la oficina judicial relacionados con la actividad inspectora; a la organización y funcionamiento de los servicios comunes y, por último, a la situación de los procedimientos en fase de tramitación.
Asimismo, y para poder ejercer su función, los equipos de inspección podrán solicitar con carácter previo al/la director/a del servicio común de tramitación correspondiente la información necesaria para conocer el estado y funcionamiento del órgano y la situación de los procedimientos en trámite.
La instrucción especifica además que, cuando ejerzan la inspección ordinaria prevista en el art. 172 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los presidentes o presidentas de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales podrán solicitar la información y el acceso directo al asunto de que se trate.
