Las propuestas de directivas fiscales de la Unión Europea siguen con frecuencia un itinerario reconocible: se publican con notable ruido mediático, se multiplican los análisis de impacto por las empresas y los informes de asesores y académicos, se mantiene el empuje durante algún tiempo, se advierten las primeras objeciones o discrepancias serias, se toma conciencia de las dificultades para alcanzar un consenso entre estados, la propuesta pierde progresivamente posiciones en la lista de prioridades de los órganos comunitarios y, un día, cuando ya nadie se acuerda de ella, es formalmente retirada con más indiferencia que pena o gloria.
La conocida como “DEBRA” (Debt-Equity Bias Reduction Allowance) es una de esas directivas que no llegó a ser tal. Publicada el 11 de mayo de 2022, tenía como objetivo contrarrestar el sesgo favorable al endeudamiento frente a la financiación con capital en las normativas tributarias nacionales. Menos de cuatro años después, el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2026, titulado “El momento de la independencia de Europa”, ha señalado el principio del fin de DEBRA, al incluirla entre las propuestas de directiva que serán retiradas formalmente en un plazo de seis meses, por no haber alcanzado el avance legislativo suficiente y haber quedado alejada de las prioridades de la Unión Europea.
¿Qué medidas concretas, llamadas a entrar en vigor el 1 de enero de 2024, incluía la propuesta DEBRA para tratar de equilibrar la fiscalidad de los fondos propios y la deuda como fuente de financiación? Por un lado, la introducción de una deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades consistente en intereses nocionales (ficticios) calculados sobre el incremento del patrimonio neto de la entidad respecto del ejercicio económico anterior, aproximando así la financiación con recursos propios (que en principio no reduce la base imponible, por no existir un gasto contable) a la financiación ajena (que generalmente da lugar a intereses deducibles). Por otro, el establecimiento de una deducción máxima del 85% del gasto financiero neto de la entidad, limitación que se configura como complementaria de la consistente en el 30% del EBITDA, de manera que el contribuyente solo podría deducir la menor de las dos cantidades.
Las medidas indicadas pretendían no solo desincentivar el fraude fiscal —consciente la Comisión Europea, en línea con la OCDE y su proyecto BEPS, de que la localización de la deuda intragrupo en jurisdicciones de alta tributación ha constituido tradicionalmente uno de los principales instrumentos de la planificación fiscal agresiva— sino también alcanzar objetivos macroeconómicos, asociados a la creación de un tejido empresarial menos apalancado y más solvente, al desarrollo de los mercados de capitales europeos y a la mejora de la competitividad de la economía comunitaria.
Los hitos más relevantes que han jalonado la trayectoria de la iniciativa tendente a reducir el sesgo a favor del endeudamiento son los siguientes:
• En diciembre de 2022 sufrió un revés decisivo, cuando el ECOFIN decidió suspender el examen y negociaciones de la iniciativa, “a la luz de las numerosas interrelaciones con otros expedientes sobre el impuesto de sociedades”, en referencia tanto a la Directiva GloBE (impuesto mínimo) como a la iniciativa BEFIT (base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades). La propuesta DEBRA, según el acuerdo del ECOFIN, “se reevaluará en un contexto más amplio”.
• En enero de 2024 el Parlamento Europeo adoptó una resolución legislativa no vinculante que, en esencia, respetaba el texto de la propuesta de 11 de mayo de 2022, aunque suavizaba las dos medidas contempladas en ella para mitigar la merma en los ingresos tributarios de los Estados miembros.
• En marzo de 2024 el Eurogrupo promulgó una Declaración sobre el futuro de la unión de los mercados de capitales, en la que se enumeraban las medidas que debían adoptarse durante la legislatura 2024-2029 para mejorar el funcionamiento de los mercados europeos de capitales. Una de ellas consistía en fomentar la financiación con recursos propios a través de los ordenamientos tributarios de los Estados miembros.
• En marzo de 2025 la Comisión Europea, en su comunicación relativa a la Unión de Ahorros e Inversiones, afirmaba que el sesgo en favor del endeudamiento ofrece “incentivos fiscales indebidos”, al tiempo que constataba el estancamiento de la propuesta DEBRA y la ausencia de medidas equivalentes a nivel nacional.
• En los últimos dos años, ninguna de las presidencias rotatorias del Consejo (Bélgica, Hungría, Polonia, Dinamarca) ha tenido la voluntad de relanzar la propuesta DEBRA, que ha sido obviada en los sucesivos informes del ECOFIN.
El final de DEBRA se explica por razones políticas (falta de consenso entre los Veintisiete y temor a la pérdida de recaudación tributaria) y razones técnicas (complejidad de su implantación y seguimiento). Los economistas coinciden en que el mejor tratamiento fiscal de los intereses frente al capital contribuye a aumentar el apalancamiento de las empresas, pero son muy pocos los países que han introducido medidas compensadoras, y la tendencia observada es incluso su derogación en algunos países (Bélgica, Brasil) en lugar de su adopción por otros estados.
Adicionalmente, la proliferación en los últimos años de restricciones a la deducción fiscal de intereses —como el límite del EBITDA, la recalificación de deuda intragrupo como fondos propios, la normativa anti híbridos o el impuesto mínimo global— ha generado en empresas y estados la percepción de que no son necesarias limitaciones adicionales para corregir el sesgo.
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