- El proyecto de Orden fija el calendario de aplicación y detalla el funcionamiento técnico del sistema
El proyecto de Orden por la que se regula la solución pública de facturación electrónica, sometido a trámite de audiencia el 17 de abril de 2026, concreta los plazos de aplicación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, así como los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema.
La norma desarrolla lo previsto en el Real Decreto 238/2026 y en la Ley 18/2022, y establece que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Calendario de aplicación
La orden fija los plazos efectivos de implantación del sistema de facturación electrónica:
— Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: 1 de octubre de 2027.
— Resto de empresarios y profesionales: 1 de octubre de 2028.
— Plataformas privadas (interconexión y remisión de copia fiel): 1 de octubre de 2027.
Además, la solución pública de facturación electrónica deberá estar disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva, es decir, antes del 1 de agosto de 2027.
La norma especifica los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento de la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria.
Entre ellos, regula la emisión e interconexión de facturas electrónicas, las formas de autenticación e identificación, la codificación única de las facturas, la comunicación de pagos y la interoperabilidad con plataformas privadas.
Las facturas deberán ajustarse al modelo europeo EN16931 bajo sintaxis UBL, y las especificaciones técnicas se publicarán en la sede electrónica de la AEAT.
Cuando se utilicen sistemas distintos de la solución pública, será obligatorio remitir una copia fiel electrónica de la factura de forma simultánea a su emisión.
Sin embargo, cuando la factura se emita directamente a través de la solución pública, no será necesario enviar dicha copia, al quedar ya a disposición de la Administración.
La norma también regula la posibilidad de dar de baja facturas erróneas, garantizando en todo caso su trazabilidad.
Cada factura contará con un código único, formado por la concatenación del NIF del emisor, número y serie y fecha de expedición.
El sistema realizará validaciones automáticas de sintaxis y contenido, emitiendo acuses de recibo y mensajes de aceptación o rechazo.
Asimismo, se prevé la posibilidad de remitir facturas en un plazo de cuatro días tras la resolución de incidencias técnicas.
Comunicación de pagos
El proyecto regula un servicio electrónico para comunicar el estado de las facturas.
El destinatario deberá informar del rechazo, del pago efectivo y de la fecha de vencimiento, pudiendo añadir datos adicionales como la recepción de mercancías o servicios.
El emisor podrá comunicar el cobro o impago y posibles discrepancias.
Las plataformas privadas deberán recuperar automáticamente las facturas desde la solución pública y ponerlas a disposición de sus clientes.
El acceso al sistema requerirá identificación electrónica mediante certificados o sistema Cl@ve, y podrá realizarse directamente por el empresario o a través de representante autorizado.
Impulso a la digitalización
La orden culmina el desarrollo normativo iniciado por la Ley 56/2007, la Ley Crea y Crece y la Ley 7/2024, con el objetivo de generalizar la facturación electrónica, reducir costes y mejorar el control de los pagos entre empresas.

