- La Sala aplica la perspectiva de adolescencia y de infancia para amparar a un empleado de Correos al que la empresa y un juzgado le denegaron la petición de cambiar el horario vespertino por el matutino
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias en su sede de Las Palmas ha reconocido el derecho de un trabajador de Correos de cambiar su turno de tarde al de mañana para poder atender a sus hijos menores, uno de ellos -una adolescente de 16 años- con problemas psiquiátricos por ideas suicidas.
El Tribunal revoca el fallo de instancia que le denegaba al trabajador el cambio de horario y le reconoce el derecho a fijar su jornada en turno de mañana, de lunes a viernes, de 7:00 a 14:30, además de una indemnización de 3.500 euros por daño moral. La sentencia destaca, de forma novedosa, que el caso debe analizarse con “perspectiva de adolescencia” respecto de la hija de 16 años con ideas autolíticas y en tratamiento médico, distinta de la perspectiva de infancia aplicada al hijo menor.
La Sala detalla que Correos alegó en su respuesta al empleado la necesidad de reforzar el turno de tarde por razones de operativa y reparto en 24 horas, pero concluye que, a la vista de los hechos probados, esa razón abstracta debía ceder ante las necesidades familiares acreditadas. Añade que la negativa empresarial produjo un daño moral resarcible, atendiendo al impacto de género, infancia y adolescencia que aprecia en el caso.
Salud mental y conciliación
La sentencia afirma que “el cuadro descrito en una adolescente de 16 años es clínicamente relevante y potencialmente urgente, precisamente por tratarse de una adolescente con ideación suicida”.
En otro pasaje, la Sala sostiene que “debe hacerse una interpretación adecuada y finalista de los derechos de conciliación familiar y laboral de la persona trabajadora”. Concluye: “Debemos necesariamente decantarnos por la petición justificada de concreción horaria del demandante, debiendo ceder, en este caso, la abstracta razón organizativa esgrimida por la empresa”.
La resolución revoca la sentencia de instancia y reconoce de forma expresa la adaptación horaria solicitada, fijando un criterio especialmente relevante por su lectura diferenciada de la adolescencia frente a la infancia en contextos de salud mental y conciliación.
