- La ley sale adelante y el Gobierno tiene tres meses para desarrollarla. Consejos, colegios y asociaciones celebran el hito, pero siguen pidiendo justicia para los excluidos
La Ley de modificación de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª, ha concluído su tramitación parlamentaria. El Pleno del Congreso ha celebrado este jueves el debate de las enmiendas del Senado, que han sido aprobadas. Por lo tanto, el texto, que incluye las todas las enmiendas aprobadas por el Senado, está listo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor.
La Ley consta de un artículo único y añade distintos preceptos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con seis apartados, dos disposiciones adicionales y dos finales.
Tiene por objeto modificar el régimen aplicable a las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), reformando la protección social de los profesionales colegiados acogidos a estas entidades y regulando mecanismos para su posible incorporación al sistema público de Seguridad Social.
Según recoge la exposición de motivos, la incorporación de determinados profesionales colegiados al sistema de Seguridad Social se produjo de forma progresiva a lo largo de las últimas décadas. La normativa vigente permitió que algunos profesionales pudieran optar entre incorporarse al RETA o permanecer en mutualidades de previsión social alternativas. La ley introduce modificaciones en la cobertura de estos mutualistas y establece nuevos instrumentos de protección.
Entre las principales novedades figura la creación de un mecanismo excepcional de transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades alternativas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Podrán acogerse a esta medida los profesionales colegiados que cumplan los requisitos establecidos en la ley. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la actividad profesional correspondiente.
Asimismo, se establece que la conversión de los derechos económicos acumulados en períodos cotizados tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado integrado en el RETA, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Prestaciones y cotizaciones
La iniciativa modifica también la regulación de las prestaciones otorgadas por las mutualidades alternativas. En concreto, establece nuevas condiciones para garantizar unos niveles mínimos de cobertura en las prestaciones vinculadas a las contingencias protegidas.
Además, prevé una equiparación progresiva de las cuotas satisfechas por los mutualistas con las correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La norma fija un periodo transitorio hasta 2028, durante el cual las aportaciones deberán incrementarse gradualmente.
A su vez, incorpora medidas dirigidas a reforzar la transparencia en la gestión de las mutualidades alternativas. Entre otras obligaciones, estas entidades deberán elaborar informes periódicos con información sobre la evolución de los fondos de los mutualistas y facilitar la documentación necesaria para el ejercicio de las funciones de supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, la ley contempla la elaboración de informes de evaluación sobre el funcionamiento del régimen de alternatividad y prevé la adopción de reformas destinadas a reforzar las garantías de información, supervisión y control de estas entidades.
Enmiendas del Senado
Durante su tramitación en la Cámara Alta, se incluyeron un total de seis enmiendas, que han sido ratificadas por el Congreso.
La enmienda 24 introduce modificaciones en el preámbulo de la ley, para ajustarla a la nueva redacción dada por el resto de enmiendas del Senado. La enmienda 25 modifica el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava, para definir determinadas cuestiones relativas a la condición de pensionista y al encuadramiento irreversible en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en caso de transferencia.
El resto de enmiendas, referentes al articulado, introducen cambios en los apartados de la disposición transitoria cuadragésima séptima. La enmienda 26, en el apartado uno, se refiere a la incompatibilidad de los regímenes públicos o mutualidades alternativas a la hora de pedir la transferencia, con la excepción de las pensiones de viudedad.
La enmienda 27, en el apartado dos, fija el plazo de tres meses desde la aprobación de la ley para establecer los términos y condiciones para solicitar la transferencia. Además, modifica el cálculo de los períodos cotizados, aplicando a la base de cotización un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87.
La enmienda 28, en el apartado tres, hace referencia al momento de reconocimiento de la pensión de jubilación. Además, las cotizaciones en las mutualidades pasarán a computar también para el cálculo de la pensión.
La enmienda 29 añade un nuevo apartado para matizar que la transferencia al RETA será obligatoria e irreversible, y que se establecerán mecanismos para determinar los períodos cotizados como alternativos.
Tramitación parlamentaria
La proposición de ley, del Grupo Socialista, fue tomada en consideración por el Pleno de la Cámara en su sesión del 6 de mayo de 2025. En el plazo de enmiendas se presentó una enmienda a la totalidad del texto alternativo que fue rechazada en el debate de totalidad.
El informe de la ponencia se debatió el pasado 26 de mayo, junto con las enmiendas mantenidas. La Comisión de Trabajo dictaminó la proposición de ley y la remitió al Pleno del Congreso, que aprobó el texto que incluía el dictamen de la comisión, modificado con la incorporación de dos de las enmiendas, que los grupos decidieron mantener vivas.
La proposición de ley se remitió al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Como la Cámara Alta modificó la norma con la inclusión de enmiendas, el texto regresó al Congreso para un último debate en Pleno.
La norma, que incluye las enmiendas del Senado, está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor.

